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NIC 21: moneda extranjera; variaciones de las tasas de cambio y sus efectos

Según la NIC 21 una empresa tiene dos posibilidades para llevar a cabo actividades en el extranjero, la primera es la realización de transacciones en moneda extranjera y la segunda es tener negocios en el extranjero. Que una empresa sea colombiana o se encuentre radicada en Colombia, no es indicativo taxativo para que su moneda funcional sea el peso ($).

Fecha de publicación: 11 de febrero de 2015
NIC 21: moneda extranjera; variaciones de las tasas de cambio y sus efectos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Según la NIC 21 una empresa tiene dos posibilidades para llevar a cabo actividades en el extranjero: la primera es la realización de transacciones en moneda extranjera; y la segunda, tener negocios en el extranjero. Que una empresa sea colombiana o se encuentre radicada en Colombia, no es indicativo taxativo para que su moneda funcional sea el peso ($).

“ una entidad que aun siendo colombiana, realice la mayoría de sus operaciones, determine el precio de su producto, venda y pague a sus proveedores en dólares, deberá establecer esta última moneda como la funcional ”

Que una empresa sea colombiana o se encuentre radicada en Colombia, no es indicativo taxativo para que su moneda funcional sea el peso ($). La moneda funcional de una organización se determinará según los negocios y transacciones normales, de tal forma que para una entidad que aun siendo colombiana, realice la mayoría de sus operaciones, determine el precio de su producto, venda y pague a sus proveedores en dólares, deberá establecer esta última moneda como la funcional para efectos de la elaboración de sus estados financieros.

Habiendo definido cuál es la moneda funcional de la compañía, cualquier otra (así sea la del país donde está radicada la empresa) se convierte en moneda extranjera. Según la NIC 21 una empresa tiene dos posibilidades para llevar a cabo actividades en el extranjero: la primera, es la realización de transacciones en moneda extranjera; y la segunda, tener negocios en el extranjero. La finalidad principal de la NIC 21 es establecer las guías necesarias para la incorporación en los estados financieros de las transacciones realizadas en moneda extranjera o por negocios en el extranjero y la forma de convertir los estados a la moneda de presentación, elegida como funcional.

“Toda transacción que haya realizado la organización en moneda extranjera, deberá registrarse inicialmente utilizando la moneda funcional o corriente establecida por la organización en el manual de políticas contables”

La NIC 21 tendrá aplicación para las siguientes situaciones:

  • En la contabilización de transacciones y saldos en moneda extranjera, excepto las transacciones relacionadas con derivados que estén en el alcance de la NIIF 9 de instrumentos financieros. Debe tenerse en cuenta que no todos los derivados en moneda extranjera están dentro del alcance la NIIF 9, como es el caso de los implícitos en otros contratos y, por tanto, sí deben aplicar la NIC 21 en lo correspondiente a la conversión de importes desde la moneda funcional de la empresa a la moneda de presentación de los estados financieros.
  • En la conversión de otros estados financieros para la consolidación o aplicación del método de participación en los grupos empresariales.
  • Cuando se convierten resultados y la situación financiera de la entidad en una moneda de presentación solicitada.

Reconocimiento inicial de información en moneda funcional sobre las transacciones en moneda extranjera

Toda transacción que haya realizado la organización en moneda extranjera, deberá registrarse inicialmente utilizando la moneda funcional o corriente establecida por la organización en el manual de políticas contables; para tal fin, se debe tomar la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción, y aplicársela al importe de la operación en moneda extranjera.

Dado el alto nivel de transacciones en monedas extrajeras que puede realizar una empresa, la NIC 21 da vía libre para que por decisión de la administración del ente, se aplique una tasa de cambio aproximada a la exacta del momento en que se efectuó la operación; por ejemplo, puede calcularse un promedio semanal de las tasas de cambio, para aplicárselas a las transacciones que se den en ese mismo período; en todo caso, el profesional debe recordar que cuando se presenten variaciones significativas, no deberá aplicar dicha tasa promedio, puesto que se afectaría considerablemente la realidad de la información presentada.

Información al final de los períodos posteriores sobre los que se informa

Cuando se cierre un período sobre el que se va a informar, las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre; de igual forma las partidas no monetarias en moneda extranjera que sean medidas al costo histórico, deberán convertirse haciendo uso de la tasa de cambio a la fecha en que se realiza la transacción, y aquellas partidas no monetarias, medidas al valor razonable en una moneda extranjera, serán convertidas por medio de la aplicación de las respectivas tasas de cambio a la fecha en que se mide dicho valor razonable.

Reconocimiento de las diferencias de cambio

Cuando al realizar una transacción en moneda extranjera, se produzca una variación en la tasa de cambio entre la fecha en que se realizó la transacción y la de la liquidación, aparecerá una diferencia en cambio, que se reconocerá en el período si la transacción se liquida en el mismo período en que ocurre; de no ser así, la diferencia en cambio reconocida en cada uno de los períodos, deberá determinarse a partir de la variación que se haya producido en las tasas de cambio durante el mismo lapso.

Si por alguna razón, la empresa decide llevar sus libros y registros contables en una moneda diferente de la que debería ser su moneda funcional, deberá convertir todos los importes a la moneda funcional para poder elaborar los estados financieros; al hacer este procedimiento deben poder obtenerse las misma cifras que habrían sido calculadas para registrar originalmente en dicha moneda funcional.

Cambios de la moneda funcional

En cualquier momento en que por decisión administrativa de la compañía, se considere necesario realizar un cambio de moneda funcional, ésta aplicará los procedimientos de conversión que correspondan, de forma prospectiva y desde la fecha del cambio; es decir, la entidad deberá convertir todas las partidas a la nueva moneda, aplicando la tasa de cambio vigente a la fecha en que se realice el cambio de moneda. Los valores calculados por este procedimiento, que sean producto de la conversión de partidas no monetarias, serán entendidos como los correspondientes costos históricos, en tanto que las diferencias en cambio que procedan de una inversión en el extranjero clasificada en otro resultado global, no se reclasificarán pasando del patrimonio al resultado, sino hasta el momento en que efectivamente se obtengan beneficios del negocio en el extranjero.

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