Según la NIC 21 una empresa tiene dos posibilidades para llevar a cabo actividades en el extranjero, la primera es la realización de transacciones en moneda extranjera y la segunda es tener negocios en el extranjero. Que una empresa sea colombiana o se encuentre radicada en Colombia, no es indicativo taxativo para que su moneda funcional sea el peso ($).
Según la NIC 21 una empresa tiene dos posibilidades para llevar a cabo actividades en el extranjero: la primera es la realización de transacciones en moneda extranjera; y la segunda, tener negocios en el extranjero. Que una empresa sea colombiana o se encuentre radicada en Colombia, no es indicativo taxativo para que su moneda funcional sea el peso ($).
Que una empresa sea colombiana o se encuentre radicada en Colombia, no es indicativo taxativo para que su moneda funcional sea el peso ($). La moneda funcional de una organización se determinará según los negocios y transacciones normales, de tal forma que para una entidad que aun siendo colombiana, realice la mayoría de sus operaciones, determine el precio de su producto, venda y pague a sus proveedores en dólares, deberá establecer esta última moneda como la funcional para efectos de la elaboración de sus estados financieros.
Habiendo definido cuál es la moneda funcional de la compañía, cualquier otra (así sea la del país donde está radicada la empresa) se convierte en moneda extranjera. Según la NIC 21 una empresa tiene dos posibilidades para llevar a cabo actividades en el extranjero: la primera, es la realización de transacciones en moneda extranjera; y la segunda, tener negocios en el extranjero. La finalidad principal de la NIC 21 es establecer las guías necesarias para la incorporación en los estados financieros de las transacciones realizadas en moneda extranjera o por negocios en el extranjero y la forma de convertir los estados a la moneda de presentación, elegida como funcional.
La NIC 21 tendrá aplicación para las siguientes situaciones:
Toda transacción que haya realizado la organización en moneda extranjera, deberá registrarse inicialmente utilizando la moneda funcional o corriente establecida por la organización en el manual de políticas contables; para tal fin, se debe tomar la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción, y aplicársela al importe de la operación en moneda extranjera.
Dado el alto nivel de transacciones en monedas extrajeras que puede realizar una empresa, la NIC 21 da vía libre para que por decisión de la administración del ente, se aplique una tasa de cambio aproximada a la exacta del momento en que se efectuó la operación; por ejemplo, puede calcularse un promedio semanal de las tasas de cambio, para aplicárselas a las transacciones que se den en ese mismo período; en todo caso, el profesional debe recordar que cuando se presenten variaciones significativas, no deberá aplicar dicha tasa promedio, puesto que se afectaría considerablemente la realidad de la información presentada.
Cuando se cierre un período sobre el que se va a informar, las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre; de igual forma las partidas no monetarias en moneda extranjera que sean medidas al costo histórico, deberán convertirse haciendo uso de la tasa de cambio a la fecha en que se realiza la transacción, y aquellas partidas no monetarias, medidas al valor razonable en una moneda extranjera, serán convertidas por medio de la aplicación de las respectivas tasas de cambio a la fecha en que se mide dicho valor razonable.
Cuando al realizar una transacción en moneda extranjera, se produzca una variación en la tasa de cambio entre la fecha en que se realizó la transacción y la de la liquidación, aparecerá una diferencia en cambio, que se reconocerá en el período si la transacción se liquida en el mismo período en que ocurre; de no ser así, la diferencia en cambio reconocida en cada uno de los períodos, deberá determinarse a partir de la variación que se haya producido en las tasas de cambio durante el mismo lapso.
Si por alguna razón, la empresa decide llevar sus libros y registros contables en una moneda diferente de la que debería ser su moneda funcional, deberá convertir todos los importes a la moneda funcional para poder elaborar los estados financieros; al hacer este procedimiento deben poder obtenerse las misma cifras que habrían sido calculadas para registrar originalmente en dicha moneda funcional.
En cualquier momento en que por decisión administrativa de la compañía, se considere necesario realizar un cambio de moneda funcional, ésta aplicará los procedimientos de conversión que correspondan, de forma prospectiva y desde la fecha del cambio; es decir, la entidad deberá convertir todas las partidas a la nueva moneda, aplicando la tasa de cambio vigente a la fecha en que se realice el cambio de moneda. Los valores calculados por este procedimiento, que sean producto de la conversión de partidas no monetarias, serán entendidos como los correspondientes costos históricos, en tanto que las diferencias en cambio que procedan de una inversión en el extranjero clasificada en otro resultado global, no se reclasificarán pasando del patrimonio al resultado, sino hasta el momento en que efectivamente se obtengan beneficios del negocio en el extranjero.