Acuerdo en procesos con la DIAN antes de octubre 30 del 2015, disminuye sanciones hasta en el 100%
Los contribuyentes, agentes de retención, responsables de impuestos nacionales y usuarios aduaneros y del régimen cambiario podrán transar con la DIAN, hasta el 30 de octubre del 2015, las sanciones y los intereses que tenga a su cargo, si cumplen las condiciones del artículo 56 de la Ley 1739 del 2014.
Fecha de publicación:
5 de junio de 2015
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Los contribuyentes, agentes de retención, responsables de impuestos nacionales y usuarios aduaneros y del régimen cambiario podrán transar con la DIAN, hasta el 30 de octubre del 2015, las sanciones y los intereses que tenga a su cargo, si cumplen las condiciones del artículo 56 de la Ley 1739 del 2014.
“la sanción se disminuirá en un setenta por ciento (70%), cuando el obligado reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso, y los intereses correspondientes en los plazos establecidos”Tweet This
La Ley 1739 del 2014 trajo algunos beneficios para los contribuyentes, agentes de retención, responsables de impuestos nacionales y usuarios aduaneros y del régimen cambiario, en lo referente al pago de sanciones, pues estableció que quienes hayan sido notificados por la DIAN con requerimiento especial, liquidación oficial, resolución de recurso de reconsideración o resolución de sanción, antes de la entrada en vigencia de la citada ley, es decir, antes del 23 de diciembre del 2014, podrán transar, hasta el 30 de octubre del 2015, el valor total de las sanciones y de los intereses generados, siempre y cuando el contribuyente o responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija la correspondiente declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo o del menor saldo a favor propuesto o liquidado.
Otros beneficios en sanciones
Cuando el contribuyente, agente de retención o responsable tenga sanciones monetarias a su cargo, originadas en pliegos de cargos y resoluciones en las que no se discutan impuestos o tributos aduaneros, como por ejemplo, declaraciones informativas, el valor a pagar de la respectiva sanción será el cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el sancionado realice el pago del porcentaje de la sanción correspondiente, en los plazos establecidos.
Cuando las sanciones se hayan generado por declaraciones no presentadas, es decir, cuando se trate de pliegos de cargos por no declarar, las resoluciones que imponen la sanción por no declarar, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, se le disminuirá el valor de la sanción e intereses en un setenta por ciento (70%), siendo responsable únicamente del treinta por ciento (30%) restante, si el contribuyente presenta la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y paga el ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto o tributo a cargo. En este caso, los obligados deberán adjuntar la prueba de pago de la liquidación privada del impuesto o retención en la fuente objeto de la sanción.
En los casos en que el contribuyente, agente de retención o responsable tenga sanciones a su cargo, relacionadas con devoluciones o compensaciones improcedentes, la sanción se disminuirá en un setenta por ciento (70%), cuando el obligado reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso, y los intereses correspondientes en los plazos establecidos, siendo responsable del treinta por ciento (30%) restante de la sanción.
“Los entes territoriales también podrán realizar terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios”Tweet This
Cabe mencionar que la terminación por mutuo acuerdo pone fin a la actuación administrativa tributaria, aduanera o cambiaria, y con el cumplimiento de este se entiende que se ha extinguido la obligación por la totalidad de las sumas que fueron objeto de discusión.
Para tener en cuenta…
La terminación por mutuo acuerdo también puede ser solicitada por aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado.
Los entes territoriales también podrán realizar terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– podrá transar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos de determinación o sancionatorios de su competencia, hasta el 30 de junio del 2015.
El beneficio de la exoneración parcial o total de las sanciones no será aplicable a los contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial.