Existen algunas situaciones en las que se generan saldos a favor en el impuesto sobre las ventas –IVA–; en estos casos, el responsable tiene la posibilidad de solicitar devolución de dicho saldo a favor, o compensarlo con los saldos a pagar de otros impuestos.
Existen algunas situaciones en las que se generan saldos a favor en el impuesto sobre las ventas –IVA–; en estos casos, el responsable tiene la posibilidad de solicitar devolución de dicho saldo a favor, o compensarlo con los saldos a pagar de otros impuestos.
Los saldos a favor en el impuesto sobre las ventas, nacen cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones:
Pero, ¿quiénes pueden solicitar la devolución y/o compensación de estos saldos a favor?
Pues bien, la norma señala que la devolución y/o compensación se puede solicitar, si los saldos a favor tienen su origen en las declaraciones del impuesto sobre las ventas de responsables pertenecientes al régimen común de los bienes y servicios mencionados en el artículo 481 del E.T. (bienes exentos con derecho a devolución bimestral), los productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477 ibídem, y los responsables que hayan sido objeto de retención del impuesto sobre las ventas –IVA–, por los saldos a favor originados en las retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido en las declaraciones del período correspondiente.
Además pueden solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor, los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del E.T. (bienes y servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento respectivamente), por los excesos de impuesto descontable cuando en la producción de dichos bienes o prestación de los servicios, existan insumas y/o materia prima que estén gravados con la tarifa del 16% y originen saldo a favor por la diferencia entre esta tarifa y la tarifa del impuesto sobre las ventas generado, con respecto a los bienes enajenados o a los servicios prestados.
Es de aclarar que en el caso de los responsables de los bienes y servicios mencionados en los artículos 477 y 481 del E.T., que adicionalmente realicen operaciones que se encuentren gravadas y/o excluidas de IVA, la devolución y/o compensación sólo se podrá solicitar por el IVA descontable que sea posible asociar directamente con la producción de los bienes y servicios exportados o exentos, de acuerdo con el artículo 490 del E.T.:
“Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas”.
Por último, cuando existan saldos a favor de sociedades liquidadas, la devolución (puesto que en este caso ya no se puede solicitar compensación) debe solicitarla el/a los/as socio/a/s/as a quien/es se haya adjudicado el activo de acuerdo con el acta final de liquidación, que deberá anexarse a la solicitud respectiva. En caso en que el activo se adjudique a una sociedad, la solicitud debe ser presentada por el representante legal o apoderado.