por la cual se señala un contribuyente, responsable y agente de retención que debe presentar las declaraciones tributarias y efectuar los pagos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente por Internet, a través del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico.
DIARIO OFICIAL 46.060
RESOLUCIÓN 09236
06/10/2005
por la cual se señala un contribuyente, responsable y agente de retención que debe presentar las declaraciones tributarias y efectuar los pagos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente por Internet, a través del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los artículos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario y 2° del Decreto 408 de 2001,
RESUELVE:
Artículo 1°. Obligado a utilizar el software del Sistema Declaración y Pago Electrónico . El contribuyente, responsable y agente de retención relacionado a continuación deberá presentar las declaraciones tributarias de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y realizar los pagos por los medios previstos dentro del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico.
Contribuyente de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de los Grandes Contribuyentes de Bogotá
NIT DV Razón Social
830.095.213 0 Organización Terpel S. A.
Artículo 2°. Presentación de Declaraciones y Pagos por Internet a través del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico. El contribuyente, responsable y agente de retención señalado en esta Resolución, deberá presentar las declaraciones tributarias y los recibos de pago por Internet a través del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico, cancelando los valores a pagar en las entidades autorizadas para recaudar, con los recibos impresos por el mismo Sistema.
Se aceptará la presentación de declaraciones o pagos en forma litográfica, en los casos previstos en el artículo 6° del Decreto 408 de 2001 y en el artículo 30 del Decreto 4345 de 2004.
En el evento que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca nuevos mecanismos para cancelar las obligaciones tributarias, el contribuyente señalado en la presente Resolución, los acogerá una vez sean implementados por las Entidades Recaudadoras.
Artículo 3°. Calendario de vencimientos y plazos para la utilización del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El contribuyente señalado en el artículo 1º de la presente resolución deberá presentar sus declaraciones tributarias y efectuar los pagos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente por Internet, a través del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico, de acuerdo con el Decreto de plazos que expida el Gobierno Nacional. Para el año 2005 se aplicará lo previsto en el Decreto 4345 de 2004. < o:p>
Si el contribuyente ha obtenido autorización de plazo especial, por la prestación de servicios financieros y/o cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, presentará sus declaraciones y pagos electrónicos de acuerdo con el decreto de plazos que expida el Gobierno Nacional. Para el año 2005 se aplicará lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 24 y parágrafo 3° del artículo 25 del Decreto 4345 de 2004.
Artículo 4°. Utilización del Software del Sistema Declaración y Pago Electrónico . Cuando el contribuyente, responsable y agente de retención relacionado en el artículo 1° de esta resolución, cambie su domicilio fiscal y/o su condición de Gran Contribuyente a Jurídico o viceversa, deberá seguir cumpliendo sus obligaciones tributarias por Internet utilizando el software del Sistema Declaración y Pago Electrónico.
Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2005.
El Director General,
Oscar Franco Charry.
(C.F.)