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Efectos de la firma del contador público o revisor fiscal en las declaraciones

Para que la presentación de una declaración tributaria tenga validez, la ley exige como requisito la firma del contador y en algunos casos la del revisor fiscal. Es importante saber por qué la ley la exige y también en qué casos dicha firma no es necesaria.

Fecha de publicación: 9 de julio de 2015
Efectos de la firma del contador público o revisor fiscal en las declaraciones
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para que la presentación de una declaración tributaria tenga validez, la ley exige como requisito la firma del contador y en algunos casos la del revisor fiscal. Es importante saber por qué la ley la exige y también en qué casos dicha firma no es necesaria.

La firma del contador público o del revisor fiscal en una declaración tributaria certifica que:

  • Las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de retenciones.
  • Los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa.
  • Los libros de contabilidad se llevan en la forma adecuada, de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados –PCGA.

Es importante tener en cuenta que la firma del contador es uno de los requisitos que exige la DIAN para aceptar como presentada la declaración, siempre que esta se exija por disposición legal (numeral 5 del artículo 606 del ET).

Lo anteriormente mencionado no quita la facultad que tiene la administración de fiscalizar e investigar la información proporcionada por los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que la misma podrá solicitar los documentos, informaciones y pruebas necesarias para verificar la veracidad de la información declarada.

¿Cuáles declaraciones no requieren firma del contador?

El artículo 582 del Estatuto Tributario establece que las declaraciones presentadas por las siguientes entidades no requieren la firma de contador:

  • La Nación.
  • Los Departamentos.
  • Las Intendencias.
  • Las Comisarías.
  • Los Municipios.
  • El Distrito Especial de Bogotá.

¿Y las declaraciones tributarias?

Para que las declaraciones tributarias sean presentadas de manera válida, deben contener una información mínima establecida en el Estatuto Tributario para cada una de ellas. Estas deben ser presentadas en el formulario que para tal fin define la DIAN y deben ser firmadas por quien cumple el deber formal de declarar.

Todas coinciden en el mismo requisito: la declaración tributaria deberá ser presentada con la firma del contador público (vinculado laboralmente o no a la empresa) cuando:

  • En el caso de la declaración de renta, el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT.
  • En el caso de la declaración de ingresos y patrimonio, el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT.
  • En el caso de la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT, o cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable.
  • En el caso de la declaración de retenciones en la fuente, el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT.
  • El contribuyente esté obligado a tener revisor fiscal

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