Para que la presentación de una declaración tributaria tenga validez, la ley exige como requisito la firma del contador y en algunos casos la del revisor fiscal. Es importante saber por qué la ley la exige y también en qué casos dicha firma no es necesaria.
Para que la presentación de una declaración tributaria tenga validez, la ley exige como requisito la firma del contador y en algunos casos la del revisor fiscal. Es importante saber por qué la ley la exige y también en qué casos dicha firma no es necesaria.
La firma del contador público o del revisor fiscal en una declaración tributaria certifica que:
Es importante tener en cuenta que la firma del contador es uno de los requisitos que exige la DIAN para aceptar como presentada la declaración, siempre que esta se exija por disposición legal (numeral 5 del artículo 606 del ET).
Lo anteriormente mencionado no quita la facultad que tiene la administración de fiscalizar e investigar la información proporcionada por los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que la misma podrá solicitar los documentos, informaciones y pruebas necesarias para verificar la veracidad de la información declarada.
El artículo 582 del Estatuto Tributario establece que las declaraciones presentadas por las siguientes entidades no requieren la firma de contador:
Para que las declaraciones tributarias sean presentadas de manera válida, deben contener una información mínima establecida en el Estatuto Tributario para cada una de ellas. Estas deben ser presentadas en el formulario que para tal fin define la DIAN y deben ser firmadas por quien cumple el deber formal de declarar.
Todas coinciden en el mismo requisito: la declaración tributaria deberá ser presentada con la firma del contador público (vinculado laboralmente o no a la empresa) cuando: