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Sindicatos: Aspectos generales

Los sindicatos son una asociación de trabajadores mancomunados bajo unos ideales colectivos y tienen como objetivo principal velar y dirigir sus acciones por el bienestar de los afiliados, es importante tener en cuenta que toda persona es libre de afiliarse o desafiliarse a un sindicato.

Fecha de publicación: 2 de febrero de 2015
Sindicatos: Aspectos generales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

 Los sindicatos son una asociación de trabajadores mancomunados bajo unos ideales colectivos y tienen como objetivo principal velar y dirigir sus acciones por el bienestar de los afiliados, es importante tener en cuenta que toda persona es libre de afiliarse o desafiliarse a un sindicato.

Los sindicatos son una asociación permanente compuesta por trabajadores, quienes se encuentran mancomunados bajo unos ideales colectivos que propenden en defensa y fomento de sus derechos e intereses sociales, económicos y profesionales que deriven de su relación laboral, dicha asociación se presenta tanto en empresas del sector privado como el público.

Dentro de la definición se debe comprender que los sindicatos, o la conformación de asociaciones sindicales es un derecho de orden constitucional, que ha sido reconocido en el artículo 39 de la Constitución Política de nuestro país.

Artículo  39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.

““El derecho de asociación sindical es un derecho subjetivo que tiene una función estructural que desempeñar, en cuanto constituye una vía de realización y reafirmación de un estado social y democrático de derecho”

Sentencia T-441 de 1992: El derecho de asociación sindical es un derecho subjetivo que tiene una función estructural que desempeñar, en cuanto constituye una vía de realización y reafirmación de un estado social y democrático de derecho, más aún cuando este derecho que permite la integración del individuo a la pluralidad de grupos, no constituye un fin en sí mismo o un simple derecho de un particular, sino un fenómeno social fundamental en una sociedad democrática  y, es más, debe ser reconocido por todas las ramas y órganos del poder público.”

Objetivo

Los sindicatos tienen como objetivo principal velar y dirigir sus acciones por el bienestar de los afiliados o sindicalizados, generando a través de la unidad, la fuerza y capacidad fundamental de negociación con la finalidad de instaurar una dinámica de diálogo entre el empleador y los trabajadores.

Para lograr dicho objetivo los sindicatos se reúnen con los afiliados, los informa, pretenden el establecimiento de acuerdos, ejecutan negociaciones en nombre de los trabajadores afiliados, sobre las condiciones de trabajo, entre ellas, salarios, jornada laboral, seguridad social, carga laboral, etc. Dichas acciones conllevan a la generación de contratos colectivos de trabajo, los sindicatos persiguen primordialmente mejorar el bienestar de los trabajadores, por medio de mejores condiciones de trabajo, seguridad, higiene laboral y todos los aspectos relacionados con la actividad laboral, y por ende, se convierten en un aspecto muy importante a tener en cuenta en el área de recursos humanos.

Dentro de los objetivos más específicos de una organización sindical se pueden señalar: la representación de los trabajadores en los derechos de contratos individuales de trabajo, a los afiliados en la negociación colectiva, velar por el cumplimiento de la legislación laboral, aunar esfuerzos por mejorar los sistemas de prevención de riesgos laborales, promover la educación del gremio, formar parte de juicios y reclamaciones, incentivar el nivel de empleo y colocación de trabajadores, entre otras.

Características generales

  • Deben constituir una persona jurídica independiente de los afiliados, y queda legalmente reconocida desde el momento en el que se realice la asamblea de constitución.
  • Los sindicatos generalmente negocian en nombre de los afiliados (negociación colectiva).
  • Los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales deben sujetar tanto al orden legal como a los principios democráticos, su estructura interna y de funcionamiento.
  • La cancelación o la suspensión de la personería jurídica solo procederá por vía judicial.
  • Los representantes sindicales tienen derecho a que se les reconozca el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
  • Los sindicatos carecen de ánimo de lucro.
  • Son una asociación autónoma, con autonomía jurídica y normas sindicales.
  • Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) patronos independientes entre sí.

Principios de los sindicatos

Los sindicatos pretenden desarrollar un papel relevante en la lucha y defensa de los intereses y derechos de los trabajadores, por esto su actividad se rige en los siguientes principios:

  • Independencia del movimiento sindical.
  • Democracia sindical.
  • Identidad de clase.
  • Unidad de acción.
  • Unidad sindical.
  • Alianza con otros sectores sociales.

Clasificación de los sindicatos

Tanto en la doctrina colombiana como en la internacional, se reconocen cuatro (4) tipos de sindicatos:

  1. De empresa, están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.
  2. De industria o por rama de actividad económica, están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica.
  3. Gremiales, están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.
  4. De oficios varios, están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos solo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio, en número mínimo requerido para formar uno gremial, y solo mientras subsista esta circunstancia.

Estructura de los sindicatos

En Colombia la estructura sindical es la siguiente:

  • Sindicatos de primer grado

Están agrupados en: sindicatos de empresa, gremiales, de industria o actividad económica, generales o de oficios varios. Ejemplo: SUTEV, Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Valle del Cauca. 

  • Sindicatos de segundo grado

A éste pertenecen las federaciones, entendidas como la agrupación de sindicatos de cualquier clase, es decir, de empresa, industria, gremial, general o de oficios varios. Toda federación local o regional de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a diez (10) sindicatos afiliados, y toda federación nacional, profesional o industrial no menos de veinte (20) sindicatos afiliados. Pueden existir varias clases de federaciones:

  • Locales, se conforman con sindicatos de un mismo lugar, localidad, o municipio.
  • Regionales, agrupan sindicatos de una misma región o actividad desde el punto político, administrativo o económico.
  • Profesionales o Gremiales, afilian sindicatos de un determinado oficio, gremio, o actividad.
  • Industriales, se forman con sindicatos de una misma industria o rama de actividad económica como la agricultura, la construcción, la metalmecánica.
  • Sindicatos de tercer grado

 Se encuentran clasificadas en tercer grado las confederaciones. Son la agrupación de federaciones u organizaciones de segundo grado cualquiera sea su clase. Representa la máxima autoridad en jerarquía sindical y puede afiliar sindicatos de primer grado.

Normatividad

“Toda persona es libre de afiliarse o desafiliarse de un sindicato. No se pude cohibir o presionar a un trabajador para que haga o no parte de él”

Las normas básicas que establecen los aspectos fundamentales de la legislación en Colombia sobre creación y organización de sindicatos son:

Datos importantes

Toda persona es libre de afiliarse o desafiliarse de un sindicato. No se pude cohibir o presionar a un trabajador para que haga o no parte de él.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública

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