Las personas que tengan la responsabilidad de cobrar el impuesto al consumo, lo harán al consumidor final y lo presentarán en un formulario diferente al del IVA.
“El impuesto al consumo es independiente del IVA.”Tweet ThisLas personas que tengan la responsabilidad de cobrar el impuesto al consumo, lo harán al consumidor final y lo presentarán en un formulario diferente al del IVA.
El impuesto al consumo es independiente del IVA. Quienes sean responsables de cobrarlo, lo harán al consumidor final y deben presentarlo en un formulario distinto al del IVA. De igual manera, van a diligenciarlo en otra declaración que presentarán bimestralmente, pero en otro formulario.
Para la empresa o persona natural que lo pague, la norma en el inciso 7º del artículo 512-1 del ET, creado con el artículo 71 de la ley dice:
“El impuesto nacional al consumo de que trata el presente artículo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido”.
Por lo tanto, quienes paguen impuesto al consumo, lo que les discriminen en el almacén o en el lugar donde les han de cobrar este impuesto, en este punto recuerde que solo se cobrará en vehículos, telefonía móvil o en servicios de restaurantes que no estén franquiciados y que se pasen del tope del régimen simplificado de impuesto al consumo.
En estos casos, si les cobran impuesto al consumo deben dejarlo como mayor valor del vehículo, del bote o el aerodino, o como mayor valor de la telefonía móvil, o dejarlo como mayor valor del servicio de restaurante que hayan pagado, y lo deducen en el impuesto de renta.
Los vehículos quedaron algunos con IVA, y otros con IVA más impuesto al consumo. De manera que todo, el IVA más el impuesto al consumo lo deprecian; y los gastos. La telefonía y el restaurante si traen impuesto al consumo, se dejan como mayor valor del gasto telefonía o mayor valor del servicio de restaurante, y se restarían también en la declaración de renta.
En conclusión, si usted pagó impuesto al consumo, nunca lo contabilice como IVA descontable porque no pertenece al IVA; este se debe restar en la declaración de renta como mayor valor de los bienes o servicios que lo haya generado.