Las administradoras de fondos de pensiones están obligadas a enviar los extractos a afiliados y pensionados de forma trimestral y anualmente, por medios electrónicos.
Las administradoras de fondos de pensiones están obligadas a enviar los extractos a afiliados y pensionados de forma trimestral y anualmente, por medios electrónicos.
Administradoras de fondos de pensiones, del régimen de ahorro individual como del régimen de prima medida con prestación definida, están en la obligación de enviar los extractos a sus afiliados y pensionados trimestralmente y anualmente, respectivamente, por cualquier medio electrónico.
Así lo estableció el Ministerio de Hacienda en el Decreto 2071 del 23 de octubre del 2015, en lo que se refiere al régimen de protección al consumidor financiero del sistema general de pensiones.
El artículo 2 de la Ley 1478 del 2014, por la cual se obliga a brindar información transparente a los consumidores financieros, determinó la obligación de garantizar que los afiliados al sistema general de pensiones reciban asesoría de los representantes de ambos regímenes, como condición previa de traslado.
Fuente: Ministerio de Hacienda.