A partir del 8 de octubre y hasta el 22 de octubre del 2015 vencen los plazos para presentar la declaración de activos en el exterior, la cual deberá ser presentada por quienes posean activos en el exterior de cualquier naturaleza por montos iguales o superiores a $1000.
A partir del 8 de octubre y hasta el 22 de octubre del 2015 vencen los plazos para presentar la declaración de activos en el exterior, la cual deberá ser presentada por quienes posean activos en el exterior de cualquier naturaleza por montos iguales o superiores a $1000.
Desde el próximo 8 de octubre y hasta el 22 de octubre del 2015 se vencerán los plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior; los vencimientos obedecen al último dígito del NIT del declarante que aparece en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente manera:
Si el último dígito es |
Hasta el día |
1 |
08 de octubre del 2015 |
2 |
09 de octubre del 2015 |
3 |
13 de octubre del 2015 |
4 |
14 de octubre del 2015 |
5 |
15 de octubre del 2015 |
6 |
16 de octubre del 2015 |
7 |
19 de octubre del 2015 |
8 |
20 de octubre del 2015 |
9 |
21 de octubre del 2015 |
0 |
22 de octubre del 2015 |
La declaración anual de activos en el exterior debe ser presentada por las personas naturales y jurídicas, que a primero de enero de cada año gravable tengan activos en el exterior de cualquier naturaleza por montos iguales o superiores a $1.000.
Cuando el obligado a presentar la declaración posea activos en el exterior a enero 1 del 2015 que estén entre $1.000 y $101.239.000 (3.580 UVT), suministrarán solo información sobre la ubicación de los mismos, su naturaleza y su valor patrimonial. Pero aquellos que posean activos en el exterior por valor superior a 3580 UVT (para el 2015 equivale a $101.239.000), deberán informar en la declaración el valor patrimonial, identificación, jurisdicción en donde están localizados, naturaleza (si es fijo o movible) y tipo de activo.
El 14 de septiembre del 2015 la DIAN emitió la Resolución 00096 a través de la cual prescribió el formulario 160, en el cual se deberá presentar la declaración anual de activos en el exterior. Los obligados a presentarla solo podrán hacerlo de forma virtual, por lo que se requiere que la persona natural declarante, o el representante legal en el caso de las personas jurídicas, debe asegurarse de contar con el mecanismo de firma digital.
Los contribuyentes que no presenten la declaración de activos en el exterior, podrán ser sancionados por la DIAN hasta por 15.000 UVT, dependiendo de los siguientes criterios:
La sanción se puede reducir de la siguiente manera: