Se pueden generar algunas situaciones en que la ejecución del proceso de auditoría se vea impedida por los errores generados por acciones fraudulentas, hasta el punto que imposibilitan el accionar del auditor.
Se pueden generar algunas situaciones en que la ejecución del proceso de auditoría se vea impedida por los errores generados por acciones fraudulentas, hasta el punto que imposibilitan el accionar del auditor.
Para los casos que como resultado de una incorrección generada por acciones o por indicios de fraude, el auditor se halle bajo circunstancias excepcionales que ponen en duda su capacidad para ejecutar el proceso de auditoría para el que fue contratado, debe tener en cuenta algunas consideraciones de forma previa a la decisión de la renuncia:
1. Debe determinar las responsabilidades profesionales y legales aplicables en función de las circunstancias que han permitido el fraude.
2. Evaluar la posibilidad u obligación de informar a la persona o personas que realizaron el nombramiento del auditor, o dado el caso, y si la magnitud del fraude lo requiere, debe informar las situaciones de fraude detectadas ante las autoridades reguladoras de la empresa auditada.
Si evaluadas las condiciones integrales de los sucesos generadores de la situación de fraude, la conclusión del auditor es la inhabilidad y la falta de garantías para el cumplimiento de la labor para la cual fue contratado, debe ejecutar un procedimiento a fin de culminar de manera administrativa la labor de auditoría contratada.
El auditor que en la ejecución de sus labores identifica acciones de fraude u obtiene información que indique la potencialidad de fraude, está en el deber de elevar la comunicación ante el nivel gerencial y/o administrativo correspondiente de manera oportuna, de modo tal que se pueda contribuir a la implementación de prácticas preventivas o correctivas que mitiguen y subsanen las consecuencias adversas producidas por las acciones de fraude.
Una de las características relevantes en el proceso comunicativo del auditor, es la identificación del personal a quien se dirige el informe, en procura siempre de que se trate del más calificado para implementar las acciones correspondientes que atenten contra en el fraude.
Considerando que las acciones de fraude pueden implicar la participación de diferentes órganos de la empresa, los cuales pueden tener un poder significativo sobre la administración y el flujo de información, es importante que el auditor identifique con precisión quién es el personal apropiado para direccionar las acciones informativas.
En este sentido, se reconoce que los auditores que detecten acciones de fraude o potencializadores del mismo, deben identificar plenamente la participación de:
Siempre que no se encuentre implicada la participación de la Gerencia y/o Administración en las acciones de fraude, debe ser este nivel el primero que se tenga en cuenta para dirigir las acciones informativas para que se tomen las medidas necesarias.
El auditor comunicará los hallazgos sobre las acciones de fraude directamente al máximo Órgano de dirección de la empresa, es decir, ante la Junta de Socios o la Asamblea de Accionistas, de forma oportuna.
En el informe se deben discutir algunos puntos fundamentales, como:
En los casos en los que el auditor ha identificado un fraude, o tiene indicios de que lo haya, debe determinar, en aplicación del juicio profesional y del deber ético profesional, si se tiene la responsabilidad de informar de ello a un tercero ajeno a la entidad. Aunque es posible que el deber del auditor de mantener la confidencialidad de la información del cliente le impida hacerlo, no se deben desconocer las circunstancias frente a las cuales prevalece la responsabilidad legal del auditor sobre el deber de confidencialidad.