Existen varios aspectos que es importante conocer sobre las ganancias ocasionales como, por ejemplo, cuáles son, cual es la tarifa del impuesto que recae sobre ellas, quienes deben pagar este impuesto, y cuál es la base para calcularlo. Seguidamente se explicarán cada uno de estos puntos.
Existen varios aspectos que es importante conocer sobre las ganancias ocasionales como, por ejemplo, cuáles son, cual es la tarifa del impuesto que recae sobre ellas, quienes deben pagar este impuesto, y cuál es la base para calcularlo. Seguidamente se explicarán cada uno de estos puntos.
A continuación, se presentan algunos aspectos generales de las ganancias ocasionales que, como contribuyente declarante o no declarante, es importante que conozca.
Las ganancias ocasionales son aquellos dineros o bienes que obtiene el contribuyente en hechos o eventos esporádicos. Dependiendo de su procedencia, las ganancias ocasionales se pueden generar en:
* Venta de activos fijos poseídos 2 años o más: es ganancia ocasional, la utilidad o excedente generado en la venta de activos fijos muebles o inmuebles, pertenecientes al contribuyente; dicha utilidad corresponde a la diferencia entre el valor en que se vendió el activo y su costo fiscal (valor por el cual fue declarado el activo).
* Liquidación de sociedades con permanencia de 2 años o más: las diferencias entre el valor aportado a una sociedad al momento de su conformación y el valor recibido al momento de la liquidación de la misma, representa una ganancia ocasional. Esta utilidad puede corresponder a los dineros recibidos por la repartición de las utilidades de ejercicios anteriores o utilidades retenidas.
* Herencias, legados y donaciones:
* Loterías, rifas, apuestas, premios, juegos y similares: los valores recibidos por la obtención de premios en la participación en juegos de suerte y azar, también se consideran ganancias ocasionales.
Las personas naturales y jurídicas declarantes del impuesto de renta se encuentran sujetas al pago de este impuesto. Cabe señalar que dentro de las personas naturales también se deben considerar las asignaciones modales (donaciones con destinación específica) y las sucesiones ilíquidas (patrimonio que deja una persona cuando fallece).
De acuerdo con las modificaciones que introdujo la Ley 1607 del 2012, las ganancias ocasionales que reciban las sociedades nacionales, sociedades extranjeras, personas naturales con residencia y aquellas extranjeras sin residencia, tendrá una tarifa única del 10%.
La única excepción la comprenden las ganancias ocasionales que provengan de la obtención de premios por la participación en rifas, loterías, apuestas o concursos, ya que en este caso la tarifa aplicable será del 20%, independientemente de quien lo reciba.
Para determinar la base gravable de las ganancias ocasionales obtenidas, se deberá determinar su valor fiscal de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 303 del ET, las cuales se relacionan a continuación:
Concepto | Determinación con base en: |
Sucesiones ilíquidas (herencias, legados, porción conyugal) | Valor de los bienes y derechos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. |
Donaciones | Valor de los bienes y derechos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. |
Sumas de dinero | Valor nominal. |
Oro y demás metales preciosos | Valor comercial. |
Vehículos automotores | Avalúo comercial fijado anualmente por el Ministerio de Transporte. |
Acciones, aportes y demás derechos en sociedades | Costo fiscal. |
Créditos | Valor nominal. |
Bienes y créditos en moneda extranjera | Valor comercial en moneda nacional, de acuerdo con las tasa de cambio oficial vigente el último día hábil del año inmediatamente anterior (31 de diciembre). |
Títulos, bonos, certificados y documentos que generen intereses y rendimientos financieros | Costo de adquisición más descuentos o rendimientos causados o no cobrados. |
Derechos fiduciarios | 80% del porcentaje de participación en el patrimonio líquido (activo–pasivo) del fideicomiso. |
Inmuebles | Costo fiscal. |
Sí. El artículo 307 del ET señala que porción de las ganancias ocasionales obtenidas son exentas de impuesto; no obstante, es importante tener en cuenta, que estas exenciones son aplicables únicamente a las personas naturales. De acuerdo con el artículo señalado, se encuentran exentas: