En muchos casos los arrendatarios se ven obligados a ejecutar ciertas reparaciones que no les competen, pues estos solo deben realizar las necesarias y no las locativas, pues son estas últimas obligación del propietario.
En muchos casos los arrendatarios se ven obligados a ejecutar ciertas reparaciones que no les competen, pues estos solo deben realizar las necesarias y no las locativas, pues son estas últimas obligación del propietario.
Brevemente respondamos el siguiente interrogante: ¿en un contrato de arrendamiento los daños en tuberías, goteras y problemas d humedad no atendidos por el dueño son causales para terminar el contrato?, ¿cuál es el plazo para dar por terminado el contrato?
Es importante hacer claridad que existen ciertos daños que corresponden al arrendatario y otros al arrendador –dueño o inmobiliaria. Los daños a cargo del arrendatario no son causales para dar por terminado el contrato de arrendamiento de manera unilateral.
Otros daños no corresponden al inquilino, como son los arreglos que benefician al inmueble y al propietario; un ejemplo de estos son los problemas de tuberías; este tipo de daños, debe ser arreglado por el propietario del inmueble, pues no son cosas accesorias.
Para las reparaciones por parte del propietario, la ley no determina un tiempo específico para realizarlas.