El sistema de autocontrol y gestión del riesgo para la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo debe ser diseñado en cada sociedad por el representante legal de la empresa, quien lo debe compartir a la junta directiva y estar pendiente que estas se cumplan.
El sistema de autocontrol y gestión del riesgo para la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, debe ser diseñado en cada sociedad por el representante legal de la empresa, quien debe impartirlo a la junta directiva y estar pendiente de que se cumpla.
Teniendo en cuenta que Colombia tiene en vigencia varios convenios internacionales que ha suscrito para comprometerse en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/FT), hay que recordar que la Supersociedades expidió la Circular Externa 100-00005 del 17 de junio del 2014, con la cual se dispuso que será obligatorio que algunas sociedades actualmente vigiladas por dicha entidad implanten obligatoriamente un sistema de autocontrol y gestión del riesgo para la prevención de dichos fenómenos.
Para las empresas que al 31 de diciembre del 2013 registraron ingresos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) la adopción es obligatoria y debió haberse implementado, a más tardar, el 31 de diciembre del 2014. Para el resto de las empresas vigiladas, lo contenido en la presente circular son recomendaciones que deberán tener en cuenta dentro de la adopción de las buenas prácticas de administración.
El sistema que se implemente para tener el autocontrol y gestión del riesgo sobre el lavado de activos, y financiación del terrorismo debe cumplir, como mínimo, con lo siguiente: