El párrafo 2 de la Sección 18 de la NIIF para pymes indica que un activo intangible es un activo identificable de carácter no monetario y sin apariencia física, controlado por la compañía y que genera beneficios; son estas las condiciones que se deben evaluar a la hora de determinar si puede o no reconocerse como intangible.
El párrafo 2 de la Sección 18 de la NIIF para pymes indica que un activo intangible es un activo identificable de carácter no monetario y sin apariencia física, controlado por la compañía y que genera beneficios; son estas las condiciones que se deben evaluar a la hora de determinar si puede o no reconocerse como intangible.
Resolvamos brevemente la siguiente consulta de uno de nuestros usuarios: una empresa de consultoría contrató una empresa de desarrollo de software para hacer un software a la medida, y esta facturó por concepto de honorarios. ¿La empresa de consultoría puede registrar la factura como un derecho y amortizarlo o como un gasto?
Dadas sus especificidades comerciales, algunas empresas realizan contratación de terceros para hacer software a la medida, que son facturados por concepto de honorarios; para determinar si la empresa que contrata el servicio puede registrar la factura como un derecho y amortizarlo, o como un gasto, es decir, la empresa de consultoría puede reconocer un intangible por el software que ordenó desarrollar; lo primero que debe evaluarse es la definición de un activo intangible que es un recurso de naturaleza no material, controlado por la compañía y que genera beneficios.
Por otro lado, el párrafo 2 de la Sección 18 de la NIIF para pymes indica que un activo intangible es un activo identificable de carácter no monetario y sin apariencia física; se dice que es identificable cuando es separable, susceptible de ser dividido, vendido, transferido, explotado, arrendado, intercambiado, individualmente o junto con un contrato y, además, surge de un acuerdo o de otros derechos legales, independiente de si esos derechos son transferibles o separables de la entidad.
Por tanto, si una entidad le pagó a otra para que desarrollara un software, ese es un intangible que será utilizado por la empresa para prestarle servicios a sus clientes, servicios que sin el software no se podrían prestar; un caso hipotético podría ser, que antes de adquirir el software la compañía se ganaba $100 y al contar con él se duplicaría en $200, entonces ese es un intangible que efectivamente le genera beneficios a la entidad, que es susceptible de ser reconocido en el activo como un intangible y, además, se puede medir fiablemente porque se le pagó a un tercero para que lo desarrollara y ese valor se convierte en el costo del activo intangible, que se llevará al Estado de Situación Financiera y se reconocerá ahí como un activo.
Hay que tener en cuenta que el intangible tiene que generar beneficios económicos a modo de incrementos en los ingresos, o disminuciones en los gastos.