Los pensionados por invalidez por riesgo laboral, pueden acceder al mismo tiempo a la pensión de vejez y viceversa, dado que estas dos prestaciones son compatibles por pertenecer a diferentes amparos del Sistema de Seguridad Social en Colombia.
Los pensionados por invalidez por riesgo laboral, pueden acceder al mismo tiempo a la pensión de vejez y viceversa, dado que estas dos prestaciones son compatibles por pertenecer a diferentes amparos del Sistema de Seguridad Social en Colombia.
Cuando una persona está pensionada por invalidez por riesgo común y al cabo de los años cumple con los requisitos para pensionarse por vejez, como son la edad y las semanas (Régimen Prima Media) o el capital necesario (Régimen Ahorro Individual) el pensionado por invalidez común realiza un cambio de pensión de invalidez a pensión de vejez, sin que pueda acceder al tiempo a ambas, pues estas pensiones son incompatibles por pertenecer al mismo régimen (común) y provenir de los mismos recursos, tal prohibición además se encuentra contemplada en la Ley 100 de 1993, veamos:
“Articulo. 13.- Características del sistema general de pensiones. El sistema general de pensiones tendrá las siguientes características:
(…)
j) Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez, (…) “
Completamente diferente es si la persona tiene la pensión de invalidez por origen laboral y va acceder a pensión de vejez, pues en este caso puede tener ambas al tiempo dado que son compatibles debido a que:
Lo anterior, ha sido reiterado por la Corte Suprema de Justicia –Sala Laboral– a lo largo de los años en sus sentencias, haciéndolo recientemente en la Sentencia SL-2096-2015 Radicación 57243 del 18 de febrero del 2015:
“Sobre la compatibilidad entre las pensiones de invalidez de origen profesional con la de vejez, de entrada es preciso advertir que su procedencia fue admitida por la Corte desde la sentencia de casación del 1º de diciembre del 2009, radicación 33558, que fue la misma en la que el Tribunal fundó su decisión, criterio que ha sido reiterado, entre otras, en las sentencia de casación del 22 de febrero del 2012, radicación 34820 traída a colación por la réplica, 13 de febrero del 2013, radicación 40.560 y recientemente en la del 12 de marzo del 2014, radicación 41.547, en la que así reflexionó:
“Así las cosas, si bien el criterio jurisprudencial que utilizó el Tribunal para negar la compatibilidad de las pensiones referidas fue prohijado por esta Sala, también lo es que el mismo fue rectificado en sentencias del 22 de febrero de 2011, radicación 34820, y recientemente en la del 13 de febrero del 2013, radicación 40560, en la que se dijo lo siguiente: Aclarado que es dable estudiar el aspecto de fondo controvertido por la censura relativo a la compatibilidad entre la pensión de vejez y la de invalidez profesional, viene al caso señalar que la Sala reiteró, en sentencia reciente, el criterio de que estas dos prestaciones propias de la Seguridad Social son compatibles, por cuanto que, a más de amparar riesgos diferentes, dado que la primera cubre una contingencia común y la segunda protege de los riesgos propios de la actividad laboral, tienen fuentes de financiación autónomas e independientes, implican una cotización separada a la Seguridad Social y poseen una reglamentación diferente”.
(El subrayado es nuestro).
Un pensionado por un accidente o enfermedad laboral, al momento de reunir los requisitos para pensionarse por vejez, puede recibir ambas pensiones, sin ningún problema.
Por otra parte al ser estas pensiones compatibles, también es viable establecer que si un pensionado por vejez que le realizan sus aportes a riesgos laborales (pues sigue laborando como dependiente ante un empleador) sufre un accidente de tipo laboral donde pierde más del 50% de la capacidad laboral, este puede reclamar también la pensión de invalidez por riesgo laboral junto con su pensión de vejez, dado que como se explicó, son de diferentes componentes de la seguridad social.
Alexander Coral Ramos
Abogado – Profesor Universitario
*Exclusivo para actualicese.co