El consejo de administración, representante legal, administrador, y revisor fiscal son cargos de libre nombramiento y remoción. Si en una asamblea extraordinaria se encuentra la mayoría de propietarios, de manera unánime se pueden tomar decisiones frente a puntos que se encuentran en el acta.
El consejo de administración, representante legal, administrador, y revisor fiscal son cargos de libre nombramiento y remoción. Si en una asamblea extraordinaria se encuentra la mayoría de propietarios, de manera unánime se pueden tomar decisiones frente a puntos que se encuentran en el acta.
Por regla general, cuando se convoca a una asamblea extraordinaria en una propiedad horizontal, se puede aplicar la normatividad que gira alrededor del derecho mercantil, es decir, el Código de Comercio. Tanto en el derecho comercial como en temas de propiedad horizontal se habla de aglomeraciones de propietarios y/o socios; a la larga de lo que se está hablando es de un grupo de personas que son propietarios de unos bienes en común.
El Código de Comercio establece que cuando se hace una convocatoria a una asamblea extraordinaria, la carta o el correo electrónico como notificación que se envía, debe contener los motivos de la reunión extraordinaria y no se deben tocar otros temas. Pero si en esa reunión extraordinaria están todos los propietarios y de manera unánime deciden abordar otros temas, y la mayoría lo aprueba, es válido.
Se busca que ningún copropietario se quede por fuera al momento de tomar decisiones sobre un nuevo tema planteado. Que todos participen y tengan la posibilidad de decidir. Y si todos están presentes y se quiere tocar otro tema es legal. La unanimidad en pleno tiene validez.
No hay que olvidar que el consejo de administración, al igual que el representante legal o administrador, y el revisor fiscal son cargos de libre nombramiento y remoción. De tal manera que no es “descabellado” que si en una asamblea extraordinaria hay mayoría de propietarios o accionistas, y deciden revocar a un funcionario de libre nombramiento y remoción por las mayorías que normalmente se exigen, la decisión es válida.
Si alguien insiste en que la asamblea no puede revocar algún tipo de nombramiento formalizado por el Consejo de Administración, se debe solicitar que la asamblea dé la orden irrevocable al Consejo, para que este inmediatamente revoque el nombramiento en cuestión y asunto arreglado.
Es igual en una sociedad mercantil, ya que si la junta directiva nombra a un gerente o representante legal, el máximo órgano social, sea asamblea de accionistas o junta de socios, pueden revocar dicho nombramiento en cualquier momento, pues todo el tiempo son considerados cargos de libre nombramiento y remoción.