La Resolución 112 de octubre 29 del 2015 confirma que los reportes para el año gravable 2016 serán los mismos elaborados exclusivamente en XML, que se solicitarán por el año gravable 2015. A continuación, describimos los reportes con corte mensual y anual que se deben tener en cuenta.
La Resolución 112 de octubre 29 del 2015 confirma que los reportes para el año gravable 2016 serán los mismos elaborados exclusivamente en XML, que se solicitarán por el año gravable 2015. A continuación, describimos los reportes con corte mensual y anual que se deben tener en cuenta.
Según los artículos 1, 2, 5, 6, 7 y 8 de la Resolución 112 del 2015, los únicos que deberán elaborar reportes con corte mensual serán: