Los ajustes a las partidas de propiedad, planta y equipo son, en la mayoría de los casos, los que más afectan los estados financieros de las entidades que adoptan NIIF. Los literales (c) y (d) del párrafo 35.10 de la NIIF para pymes establece dos alternativas para la conversión de estas partidas.
Los ajustes a las partidas de propiedad, planta y equipo son, en la mayoría de los casos, los que más afectan los estados financieros de las entidades que adoptan NIIF. Los literales (c) y (d) del párrafo 35.10 de la NIIF para pymes establece dos alternativas para la conversión de estas partidas.
Por regla general, las entidades deberían aplicar todos los requerimientos de la NIIF para pymes en la conversión de todas las partidas de su estado de situación financiera de apertura. Sin embargo, dado que puede resultar muy costoso o demasiado complejo aplicar en su totalidad todos los requerimientos, la Sección 35 establece algunos tratamientos alternativos, entre los cuales se encuentran las exenciones relacionadas con la medición de la propiedad, planta y equipo.
La razón para permitir exenciones en la aplicación de ciertos requerimientos obedece a la necesidad de hacer uso racional de los recursos. En ese sentido, si la aplicación de los requerimientos de la NIIF es demasiado costosa en relación con el beneficio que la información genera para los usuarios de los estados financieros, una entidad hará uso de las exenciones que sean aplicables.
Las exenciones sobre medición de propiedad, planta y equipo, a diferencia de otras exenciones, se pueden aplicar selectivamente a algunas partidas.
Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por medir una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o un activo intangible en la fecha de transición a esta NIIF por su valor razonable, y utilizar este valor razonable como el costo atribuido en esa fecha.
Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por utilizar una revaluación según los PCGA anteriores (es decir, su marco de información financiera anterior), de una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o un activo intangible en la fecha de transición a esta NIIF o en una fecha anterior, como el costo atribuido en la fecha de revaluación.
La entidad puede utilizar, como costo atribuido para una partida de propiedades, planta y equipo, intangibles o propiedades de inversión, el valor razonable, o el valor revalorizado, de acuerdo con el marco contable anterior en el estado de situación financiera de apertura.
El valor razonable es el importe por el cual un activo podría ser intercambiado entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.
El valor revalorizado conforme a normas locales también podría ser tomado como costo atribuido para una partida de propiedades, planta y equipo, intangibles o propiedades de inversión.
La elección entre estas exenciones o la aplicación plena de las secciones 16, 17 y 18 de la NIIF para pymes, debe ser congruente con el cumplimiento de los objetivos de la información financiera y con las características cualitativas de la misma, en especial, la relevancia y la representación fiel.
Por ejemplo, si una entidad tiene una propiedad con valor en libros de $70 millones, pero su valor comercial real es de $650 millones, debería optar por tomar el valor razonable como costo atribuido; de esta manera, la información financiera representará más razonablemente la situación de la entidad.
Si la entidad decide no aplicar estas exenciones, aplicará entonces todos los requerimientos establecidos en las secciones 16, 17 y 18 para sus partidas de propiedades, planta y equipo, intangibles y propiedades de inversión, reestimará las vidas útiles, valores residuales y provisiones de desmantelamiento (si aplica) a fin de presentar sus activos como si siempre les hubiera aplicado los requerimientos de esta NIIF.
Ulloa Ltda., es una entidad dedicada a la agricultura; se encuentra elaborando el estado de situación financiera de apertura con corte a enero 1 del 2015, bajo NIIF para pymes.
En los estados financieros de la entidad figuran, entre otros, los siguientes activos:
Lote de terreno de 25 hectáreas, utilizado para los cultivos, adquirido en el año 1985, con un costo de $14.000.000. Según la normatividad contable colombiana (Decreto 2649 de 1993), la entidad ha mantenido este terreno al costo, desde la fecha de su adquisición.
La entidad solicitó un avalúo del terreno en una fecha cercana a la de transición, y el terreno fue avaluado en $478.000.000.
La entidad no tiene dentro de sus planes la venta del terreno en el corto o mediano plazo; espera seguir utilizándolo de manera indefinida para el desarrollo de su actividad agrícola.
Ulloa Ltda., debería aplicar la exención de valor razonable como costo atribuido para la medición de esta partida en su estado de situación financiera de apertura. Si la entidad decidiera no aplicar la exención, sino la Sección 17 de la NIIF para pymes, la información financiera perdería fiabilidad, pues el valor presentado en los estados financieros estaría muy lejos de representar la realidad económica de la entidad, y del activo.
Por el contrario, si la entidad decide hacer uso de la exención de valor razonable como costo atribuido, el valor por el cual presenta el terreno en el estado de situación financiera estará mucho más cercano de la realidad, y será mucho más útil para los usuarios de los estados financieros.
Juan David Maya Herrera
Consultor NIIF
* Exclusivo para actualicese.co