La incapacidad permanente parcial –IPP–, da lugar a una indemnización por parte de la ARL; esta se configura cuando se tiene una calificación de pérdida de capacidad laboral de entre el 5% al 50%.
La incapacidad permanente parcial –IPP–, da lugar a una indemnización por parte de la ARL; esta se configura cuando se tiene una calificación de pérdida de capacidad laboral de entre el 5% al 50%.
El Sistema General de Pensiones y de Riesgos Laborales, indica que cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad laboral, que afecte su capacidad de trabajo, se hará merecedor a una pensión de invalidez, o incapacidad permanente de acuerdo con el dictamen de la junta de calificación.
Cuando la pérdida de la capacidad sea del 50% o superior, podrá solicitar pensión de invalidez, si ha cotizado al Sistema de Pensión 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha del estado de invalidez.
En los casos en que la pérdida no sea del 50% o superior, podrá solicitar indemnización por incapacidad permanente parcial.
Cuando el afiliado de una ARL sufre una disminución definitiva de su capacidad laboral de entre el 5% y el 50%, la entidad le reconocerá una indemnización proporcional al daño sufrido, no mínima de 2 salarios base de cotización ni superior a 24 veces el salario.
A partir del momento en que es notificado del dictamen definitivo de su invalidez o pérdida de capacidad laboral.
Es el conjunto de actividades realizadas para determinar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral de una persona con discapacidad.
Para determinar el porcentaje se tienen en cuenta 3 aspectos: la deficiencia o pérdida de una estructura o función psicológica fisiológica o anatómica; la discapacidad que es la restricción o ausencia de capacidad para realizar una actividad, y la minusvalía, es decir, toda consecuencia de una deficiencia o discapacidad que sitúe en desventaja al individuo.
Son competentes las EPS, ARL, juntas regionales y nacionales de calificación de invalidez.
Los gastos por concepto de calificación de pérdida de capacidad laboral, deberán ser asumidos por la entidad aseguradora; sin embargo, en los casos en que el trabajador desee, podrá solicitarlo por medios propios.
Las prestaciones asistenciales y económicas que se deriven de los accidentes o enfermedades laborales, deberán ser reconocidos por la ARL a la cual pertenece el trabajador; esta se encuentra obligada tanto a asistirlo para gastos médicos, quirúrgicos hospitalarios, de medicamentos, prótesis, rehabilitación, traslados como también para el reconocimiento de prestaciones económicas, como lo es la indemnización por incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez o sobreviviente y auxilio funerario.
Según el artículo 18 de la Ley 776 del 2002, se tiene 1 año, contado a partir de la notificación del dictamen definitivo.
Para mesadas pensionales, el término será de 3 años, contados a partir de la notificación del dictamen definitivo.
Sí. La Junta de Calificación de pérdida de la capacidad laboral, podrá revisar el porcentaje de pérdida a solicitud de la ARL, el trabajador, o cualquier interesado, en un término no superior mínimo al año siguiente de la calificación.
En el caso en que se revise el grado de invalidez de un pensionado por dicha causa, y se obtenga un porcentaje inferior al 50%, este perderá la pensión; pero se hará merecedor a una indemnización por incapacidad permanente parcial, siempre y cuando su discapacidad sea mayor al 5%.
En el caso en que a una persona se le haya reconocido indemnización por IPP, y en una nueva calificación su porcentaje de pérdida de capacidad laboral sea mayor al 50%, podrá solicitar pensión de invalidez.
Cuando la junta de calificación de invalidez determine que la condición de discapacidad ha cesado o no ha existido, podrá declarar la inexistencia o cese del estado; por tanto, el pago de la prestación finalizará.