Ante el fallecimiento del aportante, entidades no pueden negar devolución de saldos por falta de sentencia de sucesión; deberán de manera obligatoria realizar la respectiva entrega.
Ante el fallecimiento del aportante, entidades no pueden negar devolución de saldos por falta de sentencia de sucesión; deberán de manera obligatoria realizar la respectiva entrega.
Corte constitucional en Sentencia T 523 del 2015, indicó que la devolución a beneficiarios de saldos de pensión ante el fallecimiento del aportante no requiere sucesión, afirmó que la negativa para la devolución de saldos por falta de sentencia de sucesión, vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital del beneficiario.
Todo, ya que la Ley 100 indica que los beneficiarios pueden reclamar la devolución de saldos cuando el afiliado fallezca sin cumplir los requisitos que causan la pensión y sin iniciar proceso de sucesión.
Fuente: Corte Constitucional, Sentencia T- 523 del 2015