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Quiénes no son contribuyentes del Impuesto de Renta, cómo y cuándo pagarlo – Edgar Aldana Rosillo

La ley señala, específicamente, quienes no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Fecha de publicación: 27 de marzo de 2006
Quiénes no son contribuyentes del Impuesto de Renta, cómo y cuándo pagarlo – Edgar Aldana Rosillo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Por Edgar Aldana Rosillo

Conozca quiénes no son contribuyentes

La ley señala, específicamente, quienes no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Es así como se establece que en este grupo están la Nación, los departamentos y sus asociaciones, los distritos, los territorios indígenas, los municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las asociaciones de departamentos y las federaciones de municipios.

Además, se encuentran allí los resguardos y cabildos indígenas, los establecimientos públicos y los demás oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes. Tampoco es contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades negras.

Otros que la ley considera que no son contribuyentes son las entidades sin ánimo de lucro como los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las instituciones de educación superior aprobadas por el Icfes que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos y las juntas de acción comunal, entre otras.

En abril se debe pagar el impuesto de renta

El próximo 17 de abril se cumple el plazo para la declaración y pago de la segunda cuota (grandes contribuyentes) del impuesto de renta y complementarios, el cual se extiende hasta el 21 de abril dependiendo del último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT.

Lo anterior aplica para las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2005 hayan sido calificadas como Grandes Contribuyentes.

Por su parte, para las personas jurídicas y entidades del sector cooperativo, sociedades y asimiladas y entidades sin ánimo de lucro con régimen especial, los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, así como la sobretasa va entre el 3 y el 7 de abril para la primera cuota y entre el 5 y el 9 de junio para la segunda cuota.

Entre tanto para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, el plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, así como la sobretasa se inició el 3 de febrero y vence entre el 24 de abril y el 22 de mayo, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT que conste en el RUT.
Es importante recordar que en cualquier caso lo primero que debe hacer el contribuyente es sacar el RUT, pues le permite a la Dian contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias así como la simplificación de trámites y reducción de costos.

Requisitos

El RUT

Es obligatorio el RUT para las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. La inscripción en el RUT tiene vigencia indefinida y por ello no se exige su renovación, salvo que se presenten situaciones que exijan su actualización. La inscripción en el RUT comprende el diligenciamiento del formulario oficial, presentación ante la Administración y demás puntos habilitados para el efecto, y formalización de la inscripción. El diligenciamiento puede hacerse por Internet ingresando a la página web de la Dian, o asistido por un funcionario acreditado en los puntos de atención autorizados.

Renta y complementarios, tributo de carácter nacional

El impuesto sobre la renta y complementarios es un gravamen integrado por los dos conceptos e incluye ganancias ocasionales y remesas.

Según la Dian este impuesto grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos.
Se trata de un gravamen de orden nacional, directo y de período y su recaudo está a cargo de la nación. Es directo, porque grava los rendimientos a las rentas del sujeto que responde por su pago ante el Estado; y es de período debido a que tiene en cuenta los resultados económicos del sujeto durante un período determinado.

Por su parte las ganancias ocasionales corresponden a todos aquellos ingresos que se generan en actividades esporádicas o extraordinarias. Se obtienen por el acaecimiento de determinados hechos que no hacen parte de la actividad cotidiana o regular del contribuyente, por el azar o por la mera liberalidad de las personas, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
A su vez el impuesto complementario de remesas tiene como hecho generador la transferencia al exterior de rentas o de ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, cualquiera que sea el beneficiario o destinatario de la transferencia, salvo lo previsto para aquellos ingresos que no obstante constituir renta o ganancia ocasional gravadas en Colombia, no están sometidos a este impuesto complementario por expresa disposición legal.
Regímenes

El impuesto sobre la renta y complementarios es un tributo que recae sobre todas las personas naturales, jurídicas y asimiladas, que no están expresamente exceptuadas por la ley.

Los contribuyentes de dicho tributo pueden pertenecer al régimen ordinario o al régimen especial. Al primero pertenecen las personas naturales y asimiladas que corresponde a las asignaciones y donaciones modales y las sucesiones ilíquidas; sociedades, entidades nacionales y otros contribuyentes; sociedades de responsabilidad limitada y sus asimiladas; colectivas; en comandita simple; ordinarias de minas; sociedades de hecho con características de limitada.

También forman parte de este grupo las sociedades irregulares con características de limitada; asociaciones, corporaciones y fundaciones con fines de lucro; comunidades organizadas; fundaciones de interés privado; empresas unipersonales; corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro (cuando no reinviertan los excedentes en su objeto social).

Además, están las sociedades anónimas y sus asimiladas; sociedades en comandita por acciones; sociedades de hecho con características de anónima; sociedades irregulares con características de anónima; empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta; los fondos públicos, tengan o no, personería jurídica. Colombia Telecomunicaciones S.A. ASP; fondos de inversión extranjera, respecto de dividendos y participaciones que no hayan tributado en cabeza de la sociedad que generó la utilidad y por concepto de ingresos por rendimientos financieros.

De igual manera están las cajas de compensación familiar y fondos de empleados, respecto de los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y financieras, distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

Cursos financieros

Entre tanto, el régimen tributario especial, está previsto para algunos contribuyentes en consideración a su naturaleza y al desarrollo de cierto tipo de actividades que el gobierno determina como de interés para la comunidad. Constituye una forma especial de determinación de la base gravable y una tributación a la tarifa del 20 por ciento, con la posibilidad de exoneración del impuesto en el evento de cumplirse ciertos requisitos de Ley.

De acuerdo con el artículo 19 del estatuto tributario, son contribuyentes del régimen especial, entre otras, entidades como corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, educación formal, cultura, deporte, ecología, protección ambiental, investigación científica o tecnológica y programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general y sus excedentes sean reinvertidos en la actividad de su objeto social. Las que no cumplen con los anteriores requisitos son contribuyentes asimiladas a sociedades limitadas.

También se encuentran allí las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren vigiladas por la Superintendencia Financiera, los fondos mutuos de inversión, las asociaciones gremiales, respecto de sus actividades industriales y de mercadeo, las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigiladas por alguna Superintendencia u organismo de control.

Tributación

El régimen tributario especial, está previsto para algunos contribuyentes en consideración a su naturaleza y al desarrollo de cierto tipo de actividades que el gobierno determina como de interés para la comunidad. Constituye una forma especial de determinación de la base gravable y una tributación a la tarifa del 20 por ciento, con la posibilidad de exoneración del impuesto en el evento de cumplirse ciertos requisitos de Ley.

Los contribuyentes

Por regla general todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, personas jurídicas, sean del régimen ordinario o del régimen especial, las personas naturales, así como las asimiladas a unas u otras, se encuentran obligados a declarar, salvo personas jurídicas extranjeras y empresas de transporte internacional. Las personas naturales, por regla general son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sin embargo serán o no declarantes dependiendo de si cumplen o no los requisitos y topes que anualmente fija el gobierno nacional. Se evidencian varias situaciones dependiendo de las condiciones particulares que se presenten.

No presentación

No se entiende cumplido el deber de declarar cuando hay errores que hacen tener por no presentadas las declaraciones; cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto; cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables; cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar; o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal. El error o la omisión en la identificación del declarante es susceptible de corregirse sin sanción a solicitud del contribuyente, según dispuso la Ley 962 de 2005 y la Circular Dian No. 00118 del 7 de octubre de 2005

Tomado de Economia Personal, Diario La República, Marzo 27 de 2006