Los contribuyentes que tengan errores o inconsistencias en los recibos de pago de las obligaciones o declaraciones tributarias, que al ser corregidos no modifiquen el valor a declarar, no generaran sanción cuando se realice la corrección.
Los contribuyentes que tengan errores o inconsistencias en los recibos de pago de las obligaciones o declaraciones tributarias, que al ser corregidos no modifiquen el valor a declarar, no generaran sanción cuando se realice la corrección.
El artículo 43 de la Ley 962 del 2005 establece que cuando los contribuyentes presenten las declaraciones tributarias y los recibos de pago, y en ellos se detecten errores o inconsistencias en el diligenciamiento, estos se podrán corregir de oficio (es decir que la DIAN podrá hacer la corrección), o a solicitud de la parte (es decir, el contribuyente) siempre y cuando el error o la inconsistencia no afecte el valor a declarar, sin que se genere sanción. No obstante, al momento de radicar la solicitud es importante que tenga en cuenta algunos aspectos.
Antes de presentar la solicitud de corrección en la declaración tributaria o en el recibo de pago, es importante que tenga en cuenta los errores que se pueden corregir sin que los cambios generen sanciones:
El contribuyente deberá dirigirse a las oficinas de recaudación de la DIAN, para solicitar el ajuste explicando las razones en la que se soporta la corrección. Deberá entregar en dicha dependencia:
En caso de que el contribuyente no pueda hacer el trámite de manera presencial, podrá remitir la solicitud a través de correo certificado, enviando los documentos a la Dirección Seccional de su jurisdicción por este medio.
La modificación o corrección a la declaración o recibo de pago se obtiene dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación del oficio de solicitud.