Las personas que diariamente se enfrentan a situaciones o ambientes laborales que ponen en riesgo su vida y salud cuentan con un beneficio especial, el cual les permite reducir los años necesarios para pensionarse. Conozca en qué consiste y qué requisitos debe acreditar.
Las personas que diariamente se enfrentan a situaciones o ambientes laborales que ponen en riesgo su vida y salud cuentan con un beneficio especial, el cual les permite reducir los años necesarios para pensionarse. Conozca en qué consiste y qué requisitos debe acreditar.
En el año 2003, mediante el Decreto 2090, se creó una prestación especial para trabajadores que día tras día exponen su salud o reducen su calidad de vida, e incluso arriesgan su vida en actividades que por representar un peligro, son denominadas: actividades de alto riesgo.
Este beneficio consiste en la reducción de los años necesarios para acceder a su pensión de vejez y así compensar la reducción en su salud y calidad de vida durante años en dichas actividades.
Pero dichas actividades denominadas de alto riesgo no son catalogadas como tal por el empleador o el trabajador. Estas actividades se encuentran expresadas en la norma, y son:
La reducción en los años que se le otorga a los trabajadores que realizan las anteriores actividades se realiza conforme al número de aportes que hagan de una cotización especial, la cual se dice que es especial porque en ella se realiza un pago mayor de aportes que consiste en 10 puntos adicionales al monto de cotización que realiza un trabajador común. Lo anterior se establece en el Decreto 2090 del 2003:
“Art. 5º. MONTO DE LA COTIZACIÓN ESPECIAL. El monto de la cotización especial para las actividades de alto riesgo es el previsto en la ley 100 de 1993, más diez (10) puntos adicionales a cargo del empleador”.
Para que un trabajador acceda a este beneficio especial de vejez, además de haber realizado las cotizaciones especiales debe:
Como este beneficio recae sobre el requisito de edad para pensionarse que se exige en el Régimen Solidario de Prima Media -ahora Colpensiones-, este beneficio solo es aplicable para los trabajadores que se encuentren en dicho régimen, pues en el régimen de ahorro individual -entidades privadas- no se establece la edad como requisito para pensionarse sino que solo se evalúan los aportes realizados.
Sobre lo anterior, el Ministerio de Trabajo expresa:
“Lo anterior, no sería procedente dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, R.A.I.S., toda vez, que éste, por tratarse de un régimen de capitalización o de ahorro individual no requiere el cumplimiento de requisitos de edad y tiempo de servicios, sino que la pensión dependerá, entre otros factores, de las cotizaciones realizadas, de los rendimientos financieros y del bono pensional, si a éste hubiere lugar.
Así mismo, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, en este régimen la pensión de vejez será reconocida cuando el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, reajustado anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE, sin importar qué edad tenga el afiliado” (Concepto 143717 del 19 de julio del 2013).