Las carnes son productos exentos del IVA con derecho a devolución y/o compensación; los productores pueden solicitar la devolución del impuesto dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos señalados en la norma. Conozca cuáles son.
Las carnes son productos exentos del IVA con derecho a devolución y/o compensación; los productores pueden solicitar la devolución del impuesto dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos señalados en la norma. Conozca cuáles son.
El artículo 477 del ET establece dentro de los bienes exentos del IVA con derecho a devolución y compensación la carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada; de la especie bovina congelada; de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada; y/o de las especies ovina o caprina fresca, refrigerada o congelada. Así pues, los productores de este tipo de carnes, siendo descritos en el artículo 440 del ET como aquellos que son dueños de los bienes o quienes se encargan de sacrificar o hacer sacrificar a los animales para la producción de carnes, pueden solicitar la devolución de los saldos a favor del IVA que se generen en sus declaraciones.
El productor de carnes cuenta con un término de dos años para presentar la solicitud de devolución del saldo a favor, los cuales se cuentan a partir del vencimiento de la fecha que se tenía para declarar; lo anterior a partir de una serie de requisitos y algunos documentos.
El productor de carnes que desee solicitar en devolución los saldos a favor debe diligenciar el formato 010 –Solicitud de devolución y/o compensación–, y a este adicionar:
De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 2277 del 2012, además de los requisitos ya señalados el productor debe establecer el número de animales que efectivamente fueron sacrificados por él o a su solicitud; si se trata de carne de bovinos, porcinos, caprinos y ovinos se deben relacionar los documentos o facturas de sacrificio que contengan el número de factura, fecha de expedición, número de animales sacrificados, valor liquidado por el impuesto de degüello y valor efectivamente pagado por tal impuesto. En el caso de las carnes de pollos y gallinas, es necesario relacionar el número de cuotas de fomento avícola pagadas al Fondo Nacional Avícola –FONAV– respecto de las aves sacrificadas en el período objeto de devolución.
Adicionalmente debe adicionar un certificado expedido por contador público o revisor fiscal (si está obligado a tenerlo), en el cual se indique:
Por último, el solicitante de la devolución debe adjuntar certificado expedido por la persona natural o jurídica, o entidad pública o privada que le prestó el servicio de sacrificio de animales, la cual deberá contener los nombres y apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación, los nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio, y el tipo y número de animales sacrificados y fechas de sacrificio. En caso de que el productor sacrifique directamente los animales, debe adjuntar un documento en el cual indique el tipo y número de animales y la fecha de sacrificio.
Una vez reunida la documentación y verificados los requisitos, el interesado debe presentar toda la información a la DIAN, la cual cuenta con un término de 50 días hábiles para dar respuesta a la solicitud (ver artículo 855 del ET). Si durante este tiempo el solicitante desea conocer el proceso, puede hacer seguimiento acercándose a las oficinas de la DIAN.
En caso de que la respuesta sea positiva, la DIAN hará la devolución del saldo a favor del productor mediante un abono a la cuenta corriente o de ahorros que este haya reportado; en caso de que el valor sea menor a 1.000 UVT (equivalentes para el 2016 a $29.753.000), o a través de un pago en TIDIS cuando el monto de la devolución sea superior a dicha cifra)..