La Pila es el mecanismo de recudo en los sistemas de pensiones, riesgos laborales y cajas de compensación familiar.
La PILA es el mecanismo de recaudo en los sistemas de pensiones, riesgos laborales y cajas de compensación familiar.
La planilla integrada de liquidación se aportes –PILA– es el formulario que permite a las personas o empresas, liquidar y pagar los aportes de EPS, ARL, CCF, ICBF, SENA, ESAP, MINEDU.
Aunque hace tiempo nos encontramos socializados con el concepto de PILA, aún se presentan algunas dudas en cuanto a uso e implementación.
No, los pagos a la caja de compensación familiar deben realizarse directamente en esta; también podrá solicitarse a la entidad de pensión, el descuento del mismo.
Para el trabajador independiente será desde el momento en que realice el primer aporte a la EPS.
Si se tratase de un trabajador dependiente, durante el primer mes solo tendrá acceso a urgencias; después, y una vez el empleador haya realizado el respectivo pago, tendrá derecho a los demás servicios.
El pago de cotización de los aportes a Salud, se suspende en dos situaciones: por la finalización del contrato laboral, por fallecimiento del cotizante, y por incapacidad económica del trabajador independiente. Cuando estas situaciones se presentan, la cobertura del Plan Obligatorio de Salud será por 30 días más a partir de la fecha de desafiliación siempre y cuando se haya estado afiliado por mínimo 12 meses; si se tratase de una afiliación de 5 años o más, la cobertura será de 3 meses; Decreto 806 de 1998, artículo 75.
Sí, el pago de aportes es obligatorio para los teletrabajadores durante la vigencia de la relación laboral; es perentorio que estos sean afiliados, por parte de su empleador, al Sistema de Seguridad Social, Salud, Pensiones y Riesgos Laborales.
El pago de aportes a Salud es obligatorio; cuando se trate de un pensionado, el pago será del 12% de sus ingresos pensionales. La entidad de previsión social o la entidad administradora, deberá descontarla de la mesada pensional.
Si, los trabajadores independientes que tengan contrato de prestación de servicios, deberán pagar los aportes a Seguridad Social que corresponden a los Riesgos Laborales de acuerdo con el porcentaje que se establezca y según el riesgo de la actividad.
El mes siempre se entenderá como de 30 días, sin importar si es de, 28, 29 o 30 días.
Estos, realizaran el pago de aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
El pago de las cotizaciones a los sistemas de pensión y salud, deberá realizarse por la caja de compensación familiar, a través de la PILA, decreto 1072 del 2015, artículo 2.2.6.1.3.9.
Sí, cuando se trata de multiplicidad de empleadores el Decreto 1072 en su artículo 2.2.1.6.4.12 indica que cada empleador deberá efectuar de manera independiente las cotizaciones correspondientes a los diferentes sistemas.
Sí, no olvide que las incapacidades no suspenden el vínculo contractual; de tal manera, el empleador se encuentra obligado a realizar los pagos de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social sobre el valor de la incapacidad.
Respecto al Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales, el empleador debe reportar la incapacidad, para evitar el pago de dichos aportes.