Quienes tiene contrato de prestación de servicios y laboran en actividades de alto riesgos, ¿también pagan sus aportes a ARL o lo hace el contratante?, ¿cuál es su base de cotización?, ¿cuál es la obligación de la ARL?
Quienes tiene contrato de prestación de servicios y laboran en actividades de alto riesgos, ¿también pagan sus aportes a ARL o lo hace el contratante?, ¿cuál es su base de cotización?, ¿cuál es la obligación de la ARL?
El Decreto 1072 del 2015, dirigió la Sección 2, para determinar todo lo relacionado con el pago de aportes a riesgos laborales de aquellos que tengan un contrato de prestación de servicios y se realicen actividades de alto riesgo.
El artículo 2.2.4.2.2.1, del Decreto 1072 del 2015, inicia con la compilación de reglas establecidas para que quienes no tengan un vínculo laboral, pero, desarrollen actividades mediante contrato de prestación de servicios, paguen aportes en lo concerniente a riesgos laborales.
Recordemos que el Decreto 723 del 2013, ahora, compilado en el Decreto 1072, reglamentó la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales para personas con contrato de prestación de servicios.
Decreto 723 del 2013, artículo 2. El presente decreto se aplica a todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes y a los contratantes, conforme a lo previsto en el numeral 1 del literal a) del artículo 2° de la Ley 1562 del 2012 y a los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, tal y como lo prevé el numeral 5 del literal a) del artículo 2° de la Ley 1562 del 2012.
El Decreto 1072 del 2015, indica que las actividades de alto riesgo son las indicadas en el Decreto Ley 1259 de 1994 como de clase IV y V y las señaladas por el Decreto 1607 del 2002.
Recuerde: las cotizaciones a ARL se realizan según la clase de riesgo de la empresa, y el de la actividad ejecutada .
Esta responsabilidad queda para el contratante, quien deberá afiliar al Sistema General de riesgos Laborales –SGRL– a todo contratista que realice actividades de alto riesgo; en caso de no hacerlo, deberá responder por las prestaciones económicas y asistenciales de su contratista.
Recuerde: los contratistas afiliados al SGRL tienen derecho a las mismas prestaciones económicas y asistenciales que establece la legislación vigente para los trabajadores.
La base para calcular el monto en la cotización, no puede se inferior a 1 smmlv, ni superior a 25, y es el mismo monto que para los aportes de Salud y Pensión.
¿Y si percibe varios ingresos? En los casos en que el contratista esté ejecutando múltiples contratos, el pago de aportes será por la suma de cada uno de ellos; sin embargo, si esta supera los 25 smmlv, deberá cotizar empezando por el mayor.
Contrario a los riesgos IV y V, donde es responsabilidad del contratante asumir el pago de aportes, cuando se trate de riesgos I, II, III será responsabilidad del contratista. Decreto 1607 del 2002.
Recuerde: cuando hablamos de riesgos I, II y III, el contratante debe verificar que el contratista sí haya realizado el pago de aportes.
No olvide visitar el Decreto 1072 del 2015, artículos 2.2.4.2.2.15, 2.2.4.2.2.16, 2.2.4.2.2.17 para conocer más sobre las obligaciones de la ARL, del contratante, y de los contratistas.
A partir de la Ley 1562 del 2012, se obliga al contratante a promover la inclusión del contratista en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, para lo cual asumirá los gastos de los exámenes periódicos.
¿Y el examen pre-ocupacional? Quien tenga un contrato de prestación de servicios, deberá realizarse un examen pre-ocupacional y presentárselo al contratante; este tendrá vigencia de 3 años, y servirá para cualquier otro contrato, siempre y cuando se haya realizado por el factor de riesgo más alto; este examen será pagado por el contratista.