En el proceso administrativo de cobro, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– puede realizar el embargo de los bienes de los deudores morosos; dichos bienes pueden ser vendidos en pública subasta, en la cual no podrán participar los funcionario de la DIAN o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
En el proceso administrativo de cobro, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– puede realizar el embargo de los bienes de los deudores morosos; dichos bienes pueden ser vendidos en pública subasta, en la cual no podrán participar los funcionario de la DIAN o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
Los ciudadanos que deseen participar en los remates en subasta pública, en los cuales la DIAN venda los bienes embargados a los deudores morosos, deben tener en cuenta algunos puntos del proceso. Primero, los remates se llevan a cabo luego que la entidad hace el anuncio público del aviso de remate, para lo cual deberá utilizar un periódico de amplia circulación en la localidad o, en otro medio masivo de comunicación; el anuncio se publicará el día domingo, con antelación no inferior a 10 días a la fecha señalada para el remate, y este deberá indicar:
De igual manera, el ciudadano que así lo desee puede acercarse a la dirección seccional correspondiente para obtener información, o puede realizar la consulta a través de la página web de la DIAN www.dian.gov.co, seleccionando la pestaña Ventas y Remates:
Luego de informarse del remate que se realizará, el ciudadano que desee participar debe realizar un proceso para poder postularse a la subasta pública.
El ciudadano que desee participar en la subasta pública deberá consignar en el Banco Agrario, a órdenes del juzgado, el 40% del avalúo del bien objeto de la subasta.
Una vez constituido el depósito, el interesado podrá hacer postura dentro de los 5 días anteriores al remate. Para ello, deberá entregar en un sobre cerrado con la oferta suscrita, junto con título de depósito equivalente que deberá corresponder, como ya se mencionó, al 40% del avalúo del bien respectivo, el cual deberá permanecer bajo custodia del juez. Cabe señalar que si el interesado hace la oferta dentro del tiempo antes señalado, no será necesaria su presencia en la subasta.
Una vez llegada la fecha y hora del remate, el encargado de realizarlo anunciará a los asistentes el número de sobres recibidos, y les indicará que realicen sus ofertas en sobre cerrado dentro de la hora siguiente. Luego de transcurrida la hora, el encargado abrirá los sobres y leerá las ofertas que reúnan los requisitos, y adjudicará al mejor postor los bienes objeto del remate. En caso de que se presente un empate, el juez le indicará a los postores empatados que se encuentren presentes, que si lo desean, pueden incrementar su oferta; en caso de que ninguno de los postores lo haga, el bien será adjudicado al postor que primero haya ofertado. En la misma audiencia el juez ordenará la devolución de las sumas depositadas a quienes consignaron y que no fueron beneficiados con el bien rematado.
El ciudadano a quien le hayan adjudicado el bien objeto del remate, deberá consignar en el Banco Agrario el saldo del precio dentro de los 5 días siguientes a la audiencia de remate, a nombre del juzgado; este valor corresponde al monto ofertado menos el depósito inicial consignado para hacer postura. Adicionalmente, deberá cancelar un 3% sobre el valor final del remate, porcentaje que corresponde al impuesto de remate. En caso de que el ciudadano no haga la consignación dentro de los 5 días señalados, el juez improbará el remate, y este perderá la mitad de la suma depositada para hacer postura, a manera de multa.
[Nota: Para ampliar la información sobre este procedimiento, puede consultar la página web de la DIAN; asimismo, revisar el artículo 839-2 del ET y los artículos 446 a 461 de la Ley 1764 del 2012]