Estabilidad laboral reforzada no aplica para cualquier discapacidad, esta deberá ser reconocida como limitación severa, según la calificación de pérdida de capacidad.
Estabilidad laboral reforzada no aplica para cualquier discapacidad, esta deberá ser reconocida como limitación severa, según la calificación de pérdida de capacidad.
El artículo 26 de la Ley 361 de 1997, prohíbe obstaculizar la vinculación laboral de cualquier persona que se encuentre en situación de discapacidad, a menos que esta sea incompatible con el cargo que ha de desempeñar; por ejemplo, una persona que se encuentre inmovilizado de sus extremidades inferiores o en silla de ruedas, que aplique a un cargo de mensajero sería incongruente, no obstante, si se tratase de un cargo administrativo, o donde no tuviese que desplazarse constantemente, no se le podrá negar aplicar a la vacante.
Asimismo, el anterior artículo señala que no se podrá dar por finalizado el contrato de trabajo, si el motivo es la situación de discapacidad sin previa autorización del Ministerio del Trabajo; cuando se omita este requisito, el trabajador podrá solicitar indemnización por el despido, equivalente a 180 días de salario, además de la reconocimiento y pago de las prestaciones correspondientes e indemnizaciones a que diere lugar.
Con esta ley, llamada también Ley Clopatofsky, se busca proteger a la sociedad que padece algún tipo de discapacidad, de discriminación alguna; también, se busca brindar protección al trabajador con discapacidad o pérdida de la capacidad laboral a través de un fuero de salud, por considerarse estas situaciones como un estado de debilidad manifiesta.
La debilidad manifiesta se presenta en alguno de los siguientes casos:
La Corte Constitucional en Sentencia SL-14134 del 14 de octubre del 2015, indica que no en todos los casos de incapacidad se puede esperar obtener una estabilidad reforzada; si bien, se trata de una garantía de carácter especial, es únicamente aplicable a ciertas personas con limitaciones considerables y no para cualquier tipo.
Recordemos la Sentencia de radicado 35.606 del 25 de marzo del 2005, citada en Sentencia CSJ SL 41861 del 30 de enero del 2013, la cual señaló:
“También es cierto que las incapacidades, por sí solas, no acreditan que la persona se encuentre en la limitación física y dentro de los porcentajes, para efectos de ser cobijada por la protección a la que se refiere el artículo 26 de la Ley 361 de 1997”.
Tenemos entonces, que para poder obtener una estabilidad reforzada, se debe tratar de una discapacidad con un grado de severidad superior y no moderada.
El Decreto 2463 del 2001, en su artículo 7, señala los términos para graduar la severidad de la limitación, por parte de las entidades promotoras de salud y administradoras del régimen subsidiado:
Limitación |
Porcentaje |
Limitación moderada | Entre 15% y el 25% |
Limitación severa | Mayor al 25% pero inferior al 50% |
Limitación profunda | Igual o mayor al 50% |
Recordemos que la estabilidad laboral reforzada opera en el momento en que se va a generar el despido; a partir de esto, la Corte Constitucional en Sentencia 597 del 2014, indicó que no solo basta la calificación con un dictamen de limitación severa –pérdida de la capacidad mayor al 25% pero inferior al 50%–, es también necesario que el motivo del despido no sea por la condición limitante, o en caso de serlo, el empleador deberá demostrar que esto afecte directamente el cumplimiento de las actividades laborales.
Si bien se ha dicho que la estabilidad laboral reforzada solo aplica para quienes estén en el rango de limitación severa, es cierto también, que no se puede obligar al trabajador a poseer la calificación para poder verse protegido; la carga probatoria al momento del despido, únicamente recae en el empleador.
Tenemos entonces que, la estabilidad reforzada por situación de discapacidad de la que habla el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, al prohibir la obstaculización al ingreso a laborar, o el despido motivado por la discapacidad del trabajador, es aplicable a todo aquel que se encuentre en un rango de pérdida de la capacidad mayor al 25%, y menor al 50% –limitación severa.
Sobre esto se pronunció la Corte en los siguientes términos:
Sentencia SL 41867 del 2013. Esta Sala reitera su posición contenida en la Sentencia 32532 del 2008, que consiste en que no cualquier discapacidad está cobijada por el manto de la estabilidad reforzada previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; dicha acción afirmativa se justifica y es proporcional en aquellos casos donde la gravedad de la discapacidad necesita protección especial para efectos de que los trabajadores afectados con ella no sean excluidos del ámbito del trabajo.