La entrega de dotación se realiza tres veces al año y de forma gratuita. La primera se debe otorgar el 30 de abril, la segunda el 31 de agosto y la tercera el 20 de diciembre. Esta prestación no es salario ni se sumará como factor del mismo en ningún caso.
La entrega de la dotación se realiza 3 veces al año y de forma gratuita. La primera se debe otorgar el 30 de abril, la segunda el 31 de agosto y la tercera el 20 de diciembre. Esta prestación no es salario ni se sumará como factor del mismo en ningún caso.
Las empresas públicas y privadas deben dotar de uniformes y calzado a todos los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos, con el fin de cumplir sus actividades laborales de manera segura y efectiva. Así lo señala el Código Sustantivo del Trabajo –artículo 230– y el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
La entrega de la dotación debe realizarse 3 veces al año, es decir, cada 4 meses y de forma gratuita: el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre para los trabajadores del sector privado. Para los del sector público solamente varía la fecha de diciembre, la cual se realiza el 30 de dicho mes.
También tienen derecho a esta prestación los trabajadores del servicio doméstico y choferes de familia, como el trabajador que lleve más de 3 meses laborando. “Esta prestación no es salario, ni se sumará como factor del mismo en ningún caso”, explicó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda Villegas.
El funcionario aclaró: “No tienen derecho los trabajadores transitorios y pierden el beneficio quienes le den una destinación diferente o no hagan uso de dicha dotación”.
Fuente: Ministerio del Trabajo.