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Impuesto sobre las Ventas –IVA. Características y plazos 2016

Con la modificación al artículo 600 del ET, realizada por la Ley 1607 del 2012, los responsables del IVA deben declararlo y pagarlo de manera bimestral, cuatrimestral o anual, dependiente de los ingresos brutos que hayan obtenido en el año inmediatamente anterior. El Decreto 2243 del 2015, en los artículos 28, 29 y 30 establece las fechas en las cuales los responsables deberán declarar y pagar el IVA correspondiente al año 2016.

Fecha de publicación: 5 de enero de 2016
Impuesto sobre las Ventas –IVA. Características y plazos 2016
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con la modificación al artículo 600 del ET, realizada por la Ley 1607 del 2012, los responsables del IVA deben declararlo y pagarlo de manera bimestral, cuatrimestral o anual, dependiente de los ingresos brutos que hayan obtenido en el año inmediatamente anterior. El Decreto 2243 del 2015, en los artículos 28, 29 y 30 establece las fechas en las cuales los responsables deberán declarar y pagar el IVA correspondiente al año 2016.

El impuesto sobre las ventas, más conocido como IVA, es un impuesto indirecto pues grava el consumo y los costos en los que se ha de incurrir en el proceso productivo de un bien o en la prestación de un servicio; en algunas ocasiones es trasladable al consumidor final, por lo que es en este último sobre quien recae el impuesto.

La ley ha señalado como hechos generadores del IVA:

  • La venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
  • La prestación de servicios en el territorio nacional.
  • La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
  • La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.

“El artículo 61 de la Ley 1607 del 2012 adicionó el artículo 600 al ET y señaló la periodicidad con la cual, a partir del 2013, se debe declarar y pagar el IVA; dicha periodicidad obedecerá a los ingresos brutos que el responsable del impuesto haya obtenido en el año inmediatamente anterior”

Por otro lado, se han indicado como responsables del impuesto sobre las ventas a:

  • Los comerciantes y quienes realicen actos similares a ellos.
  • Los importadores.
  • Los intermediarios en la comercialización de bienes (ventas con intermediación de terceros).
  • Las empresas de transporte marítimo o aéreo, cuando el servicio se encuentre gravado.
  • Los establecimientos bancarios y las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, los almacenes generales de depósito y demás entidades financieras o de servicios financieros sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, cuando presten servicios gravados.
  • Los productores e importadores o el vinculado económico de uno y otro, en la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas y otras bebidas no alcohólicas, con la exclusión de jugos de fruta, de legumbres y hortalizas.

El artículo 61 de la Ley 1607 del 2012 adicionó el artículo 600 al ET y señaló la periodicidad con la cual, a partir del 2013, se debe declarar y pagar el IVA; dicha periodicidad obedecerá a los ingresos brutos que el responsable del impuesto haya obtenido en el año inmediatamente anterior, la cual podrá ser bimestral, cuatrimestral o anual.

Teniendo en cuenta lo anterior, fueron establecidos los plazos para la presentación de las declaraciones del IVA, obedeciendo al último dígito del NIT que consta en el RUT, así:

Declaración y pago bimestral del IVA

Aplica a los responsables catalogados por la DIAN como grandes contribuyentes y a las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a diciembre 31 del 2015 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, equivalentes en pesos a $2.601.668.000, y para aquellos responsables referidos en los artículos 477 (Bienes exentos de IVA) y 481 (Bienes exentos con derecho a devolución bimestral) del ET. Todos estos contribuyentes deberán realizar la liquidación y pago del impuesto en 6 períodos bimestrales a lo largo del año, que inician con enero – febrero y finalizan con el período noviembre – diciembre. Los vencimientos han sido dispuestos de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente forma:


Último dígito del NIT

Ene-Feb

2016

Mar-Abr May-Jun Jul-Ago Sep-Oct Nov-Dic
Plazo para consignar hasta el día del año 2016

Marzo

2016

Mayo

2016

Julio

2016

Septiembre

2016

Noviembre

2016

Enero

2017

0 08 11 12 08 09 12
9 09 12 13 09 10 13
8 10 13 14 12 11 16
7 11 16 15 13 15 17
6 14 17 18 14 16 18
5 15 18 19 15 17 19
4 16 19 21 16 18 20
3 17 20 22 19 21 23
2 18 23 25 20 22 24
1 22 24 26 21 23 25

Otros contribuyentes del IVA con declaración bimestral

De igual forma, se estableció un calendario especial para la declaración y pago bimestral de aquellos responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular; las fechas establecidas son:

 
Ene-Feb Mar-Abr May-Jun Jul-Ago Sep-Oct Nov-Dic
Plazo para consignar hasta el día del año 2016
Marzo Mayo Julio Septiembre Noviembre Enero 2017
29 27 27 27 28 27

Declaración y pago cuatrimestral del IVA

El calendario de declaración y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas, aplica a las personas jurídicas y naturales con ingresos brutos, al 31 de diciembre del 2015, iguales o superiores a 15.000 UVT pero inferiores a 92.000 UVT, equivalentes en pesos a $424.185.000y $2.601.668.000 respectivamente. Dichos contribuyentes deberán realizar la liquidación y pago del impuesto en tres períodos cuatrimestrales a lo largo del año, que inician con enero – abril y finalizan con el período septiembre – diciembre. Los vencimientos han sido dispuestos de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente forma:

Último dígito del NIT

Mayo del 2016 Septiembre del 2016 Enero del 2017

Enero

Abril

Mayo

Agosto

Septiembre

Diciembre

0 11 08 12
9 12 09 13
8 13 12 16
7 16 13 17
6 17 14 18
5 18 15 19
4 19 16 20
3 20 19 23
2 23 20 24
1 24 21 25

Declaración y pago del IVA anual, y plazo para el pago de los anticipos

Los contribuyentes personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del 2015 sean inferiores a 15.000 UVT, equivalentes en pesos a $424.185.000, deberán presentar la declaración de IVA de forma anual; no obstante, deberán realizar el pago de dos anticipos del 30% cada uno, que se calculará teniendo en cuenta el total del IVA pagado a diciembre 31 del año gravable 2015, y un último pago equivalente al saldo calculado por impuesto sobre las ventas, efectivamente pagado en el período gravable 2016; el último pago debe hacerse al tiempo con la presentación de la declaración de IVA.

Así pues, el calendario específico para este tipo de contribuyentes ha sido definido de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente forma:

Último dígito del NIT Mayo del 2016 Septiembre del 2016 Enero del 2017

Primer

pago anticipado 30%

Segundo

pago anticipado 30%

Declaración y pago

saldo 40%

0 11 08 12
9 12 09 13
8 13 12 16
7 16 13 17
6 17 14 18
5 18 15 19
4 19 16 20
3 20 19 23
2 23 20 24
1 24 21 25

Declaración y pago bimestral del IVA por prestación del servicio telefónico

De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 31 del Decreto 2243 del 2015, los contribuyentes responsables por la prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2016, así:


Último dígito del NIT

Ene-Feb

2016

Mar-Abr May-Jun Jul-Ago Sep-Oct Nov-Dic
Plazo para consignar hasta el día del año 2016

Marzo

2016

Mayo

2016

Julio

2016

Septiembre

2016

Noviembre

2016

Enero

2017

0 08 11 12 08 09 12
9 09 12 13 09 10 13
8 10 13 14 12 11 16
7 11 16 15 13 15 17
6 14 17 18 14 16 18
5 15 18 19 15 17 19
4 16 19 21 16 18 20
3 17 20 22 19 21 23
2 18 23 25 20 22 24
1 22 24 26 21 23 25

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