El Estatuto Tributario señala las condiciones que deben cumplir los donantes y los donatarios para que las donaciones que realice el primero sean deducibles en su declaración del impuesto de renta. De igual manera, señala las entidades a las cuales se les deberán realizar dichas donaciones.
El Estatuto Tributario señala las condiciones que deben cumplir los donantes y los donatarios para que las donaciones que realice el primero sean deducibles en su declaración del impuesto de renta. De igual manera, señala las entidades a las cuales se les deberán realizar dichas donaciones.
La legislación colombiana estable que los contribuyentes que tengan la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta, tienen derecho a deducir de este impuesto el valor de las donaciones que realicen, independientemente de que sean personas naturales o jurídicas, y siempre que las beneficiarias de dichas donaciones sean:
Para la procedencia de la deducción en el impuesto de renta es importante conocer algunos puntos al respecto:
Cuando un contribuyente realice una donación a una asociación, corporación o fundación sin ánimo de lucro, dedicada al desarrollo de actividades relacionadas con la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, estas deberán reunir las siguientes condiciones para que la donación realizada por el contribuyente sea deducible:
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 125-2 del ET las donaciones serán deducibles si al hacerlas en dinero el pago se realiza por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero; además señala que en caso de que se donen títulos valores el valor se deberá estimar a precios de mercado y si se donan activos fijos, el valor se estimará por el costo de adquisición, menos las depreciaciones acumuladas hasta la fecha de la donación.
La persona natural o jurídica que realice la donación, para efectos de que esta sea deducible en el impuesto de renta, deberá solicitar una certificación a la entidad beneficiaria de la donación, firmada por revisor fiscal o contador, en donde conste la forma, el monto y el destino de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas para el donatario.
Asimismo cabe señalar que el valor a deducir en la declaración de renta no puede ser superior al 30% de la renta líquida del contribuyente, la cual se determina antes de restar el valor correspondiente a la donación. No obstante, la limitación señalada anteriormente no será aplicable cuando las donaciones se realicen a:
La Ley 1379 del 2010 adicionó un parágrafo al artículo 125 del ET; con este señaló que las personas jurídicas contribuyentes y declarantes del impuesto de renta que realicen donaciones en dinero a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional para la construcción, dotación o mantenimiento de las bibliotecas que conforman esta red, podrán deducir el 100% del valor donado. Lo anterior para efectos de calcular el impuesto sobre la renta a su cargo correspondiente al período gravable en que se realice la donación. Cabe señalar que esta deducción será aplicable una vez el Ministerio de Cultura verifique y apruebe el valor de la donación.
Asimismo, tales donaciones dan derecho a un Certificado de Donación Bibliotecaria, el cual emitirá el Ministerio de Cultura en el año en que efectivamente se haga la donación; dicho certificado constituye un título valor a la orden transferible por el donante.