Las empresas de servicios temporales son aquellas destinadas a brindar contratación de servicios temporales para beneficio en las actividades de terceros, sin embargo a pesar de la normatividad existente, este tipo de empresa ha sido empleada para fines distintos, como la contratación permanente. ¡Conózcala un poco más!
Las empresas de servicios temporales son aquellas destinadas a brindar contratación de servicios temporales para beneficio en las actividades de terceros, sin embargo a pesar de la normatividad existente, este tipo de empresa ha sido empleada para fines distintos, como la contratación permanente. ¡Conózcala un poco más!
De acuerdo al artículo 2.2.6.5.2 del Decreto 1072 del 2015, una empresa de servicios temporales –EST– es:
“aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la Empresa de Servicios Temporales, la cual tiene con respecto de estas el carácter de empleador”.
Estas empresas no pueden usar una razón social que induzca a error o confusión con otra, si esto ocurre, el Ministerio del Trabajo podrá ordenar modificar el nombre.
En las EST los trabajadores se dividen en 2 categorías: de planta y en misión. Los primeros, son aquellos que desarrollan actividades en las dependencias de la EST; mientras que los trabajadores en misión, son los enviados a empresas usuariass de la EST para que realicen una tarea o servicio.
Recuerde: Una dependencia propia es aquella en la que se ejerce la actividad económica de la EST.
El Decreto 1072 en el artículo 2.2.6.5.6, determina que solo cuando se trate de labores ocasionales, accidentales o transitorias; o cuando se necesite reemplazar personal que se encuentre en vacaciones, licencia o incapacidad, podrán las empresas usuarias contratar servicios con la EST.
Así mismo, indica que si se tratase de incrementos en la producción se podrá realizar la contratación únicamente por 6 meses, prorrogables en igual término.
¿Qué sucede si se cumple la prórroga?Pasado el término inicial más la prórroga, el Decreto 1072, señala que no se podrá llevar a cabo un contrato con esa u otra EST por el mismo servicio.
Ahora, recordemos que los contratos celebrados entre una EST y la usuaria, deben ser siempre por escrito, pues este será el medio para constatar que la EST cumple con lo ordenado en el Código Sustantivo del Trabajo en relación con los derechos de los trabajadores, como lo son el pago de salarios y prestaciones sociales.
El artículo 2.2.6.5.10 del Decreto 1072 del 2015, prohíbe a toda EST ejercer actividades distintas a su objeto social señalado en la Ley 50 de 1990:
“Artículo 71. Es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador”.
Sí, toda EST se encuentra obligada a afiliar y pagar aportes tanto al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión, Riesgos Laborales y parafiscales.
Será su responsabilidad durante los primeros 10 días de cada mes, informar a las empresas usuarias el pago de las cotizaciones de los trabajadores que tengan en misión o los que prestasen servicios el mes inmediatamente anterior.
Recuerde: Si la EST no realiza los pagos, la empresa usuaria será responsable solidariamente y deber responder económica y jurídicamente por la omisión.
El artículo 14 del Decreto 4369 del 2006, recopilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 del 2015, señala que toda EST debe velar por la seguridad y salud de sus trabajadores sean de planta o en misión:
“Artículo 14. La Empresa de Servicios Temporales es responsable de la salud ocupacional de los trabajadores de planta y en misión, en los términos previstos en el Decreto 1530 de 1996 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”.
Para complementar más sobre este tema se puede consultar el Decreto 1530 de 1996.
El Decreto 1072 del 2015, señala como infracciones que acarrean multas diarias sucesivas de hasta de cien (100) smmlv, tanto para una EST como para cualquier persona natural o jurídica, las siguientes conductas:
Entre los requisitos de la solicitud de autorización de funcionamiento a la EST, el artículo 2.2.6.5.7 del Decreto 1072 del 2015, señala los siguientes:
Recuerde que la póliza de garantía se debe constituir en una cuantía no inferior a 500 veces el smmlv, dependiendo del número de trabajadores. Con esta, se busca asegurar el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de los trabajadores en misión si la EST llega a estar en iliquidez.