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Indemnización por terminación de contrato no se provisiona a menos que exista certeza al respecto

Una entidad que aplica el Estándar Internacional para Pymes tendrá que evaluar el grado de certeza existente respecto de la terminación de un contrato laboral, y de tal manera poder determinar si es o no viable la realización de una provisión por dicha causa.

Fecha de publicación: 6 de julio de 2016
Indemnización por terminación de contrato no se provisiona a menos que exista certeza al respecto
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Una entidad que aplica el Estándar Internacional para Pymes tendrá que evaluar el grado de certeza existente respecto de la terminación de un contrato laboral, y de tal manera poder determinar si es o no viable la realización de una provisión por dicha causa.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta que nos remite uno de nuestros usuarios: para efectos de la convergencia, ¿es correcto realizar provisiones anuales por indemnización por terminación de contratos a término indefinido sin justa causa, aun cuando en los últimos 10 años solo han salido 4 trabajadores y por justa causa?; ¿debe incluirse una provisión por este concepto en el ESFA y además crearse un activo restringido a largo plazo para cubrir tal eventualidad?

El párrafo 2.15 c) del Estándar Internacional para Pymes establece que un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos; de igual forma, el glosario de los Estándares Internacionales establece que una provisión es un pasivo sobre el cual existe incertidumbre en relación a su cuantía o vencimiento.

Así pues, teniendo presentes las definiciones anteriormente referidas, en el caso planteado no existen elementos suficientes para concluir que:

  1. La entidad tiene una obligación presente, derivada de hechos pasados, al vencimiento de la cual tenga que desprenderse de recursos que involucran beneficios económicos.
  2. Dado que no existe el pasivo, no es necesario evaluar si se presenta incertidumbre en su cuantía o vencimiento.

No es entonces procedente dotar provisiones para futuras indemnizaciones por despido injustificado, toda vez que a la fecha de evaluación la entidad no tiene obligación alguna de pagar tales recursos.

Este tipo de indemnizaciones cumplen la definición de beneficios por terminación, de conformidad con lo establecido en el párrafo 28.1 d) del Estándar Internacional para Pymes; de igual forma, el párrafo 28.34 del estándar en cuestión establece que una entidad reconocerá los beneficios por terminación como un pasivo y un gasto, solo cuando se encuentre comprometida de forma demostrable a “ rescindir el vínculo que le une con un empleado o grupo de empleados antes de la fecha normal de retiro”.

Adicionalmente, no puede obviarse que según el párrafo 28.35, una entidad solo está comprometida de forma demostrable con una terminación cuando tiene un plan formal detallado para efectuarla y no existe una posibilidad realista de retirar la oferta.

En conclusión, la entidad no debe reconocer este tipo de posibles indemnizaciones como pasivos (provisiones), a menos que tenga dentro de sus planes la terminación anticipada de los contratos y haya comunicado tal decisión a sus empleados, de tal suerte que ya no se pueda retractar.

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