Por la cual se modifica la Resolución 1303 de 2005
. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Resolucion 2310
22-07-2005
Por la cual se modifica la Resolución 1303 de 2005
En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los decretos 3667 de 2004, 187 de 2005, 1465 de 2005 y 2233 de 2005 y en especial de las conferidas en el numeral 10 del artículo 2º del Decreto 205 de 2003,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el 2233 de 2005, que modificó el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1465 de 2005, durante el período comprendido entre el 30 de junio y el 30 de julio de 2005, se adelantaron las pruebas permiten la operación plena del mecanismo denominado Sistema Integrado de Pago de Aportes a la Protección Social.
Que las pruebas permitieron verificar la necesidad de ajustar algunos aspectos de la Resolución 1303 de 2005.
RESUELVE:
Artículo 1º. Modificar el arículo 1º de la Resolución 1303 de 2005, mediante la cual se adoptó el formulario único o integrado para la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de la Protección Social, en los siguientes puntos:
1. ARCHIVO NÚMERO 1. – INFORMACIÓN DEL FORMULARIO INTEGRADO
• REGISTRO TIPO 2: LIQUIDACIÓN DETALLADA DE APORTES
• 1.2.1 VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES
Num |
Long |
Pos |
Pos |
Tipo |
Descripción |
Validaciones generales |
|
|
ini |
fin |
|
||||
6 |
2 |
27 |
28 |
N |
Tipo cotizante |
Se adiciona un nuevo tipo de cotizante: 17- Afiliado con requisitos cumplidos para pensión con derecho al cese de aporte a pensión (Inc. 2º Art. 17 Ley 100-93) |
|
NOVEDADES Se debe registrar una “X” en la novedad(es) a reportar |
|||||||
20 |
1 |
138 |
138 |
A |
SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo y licencia no remunerada ó comisión de servicio |
Se adiciona nueva especificación (comisión de servicio). |
|
26 |
2 |
144 |
145 |
N |
IRP: Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para esta novedad se debe registrar el número de días |
El número de días debe estar entre 01 y 30 |
|
27 |
6 |
146 |
151 |
A |
Código de la ADMINISTRADORA DE PENSIONES a la cual pertenece el afiliado |
Debe ser un código válido. Si el tipo de cotizante es: Madre comunitaria, aprendices, afiliados con requisitos cumplidos para pensión (tipo 17), licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir blanco. |
|
29 |
6 |
158 |
163 |
A |
Código EPS, EOC o Responsable del Régimen exceptuado al cual pertenece el afiliado |
Debe ser un código válido. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio este campo puede ser blanco. |
|
31 |
6 |
170 |
175 |
A |
Código CCF a la que pertenece el afiliado |
Es opcional para independientes, si viene debe ser un código válido. Si el tipo de cotizante es madre comunitaria ó aprendices debe permitir blanco. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio este campo puede ser blanco.. |
|
32 |
2 |
176 |
177 |
N |
Nº de días cotizados a Pensión. Sirve también para las CCF cuando la novedad es un retiro o un ingreso |
En general, el campo debe permitir valores entre 0 y 30. Si el valor es cero, el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio. Si es menor que 30 debe haber marcado una X en la novedad correspondiente. En el caso de los afiliados que han cumplido con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 100/93, respecto al cese de la obligación de seguir cotizando a pensión, identificados como tipo 17 -Con derecho a cese de aporte a pensión , este campo debe permitir cero. |
|
33 |
2 |
178 |
179 |
N |
Nº de días cotizados a Salud |
En general, el campo debe permitir valores entre 0 y 30. Si el valor es cero, el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio. Si es menor que 30 debe haber marcado una X en la novedad correspondiente. |
|
34 |
2 |
180 |
181 |
N |
Nº de días cotizados a Riesgos Profesionales |
Opcional para independientes. En general, el campo debe permitir valores entre 0 y 30. Si el valor es cero, el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio. Si es menor que 30 debe haber marcado una X en la novedad correspondiente. |
|
35 |
9 |
182 |
190 |
N |
Salario básico (sin centavos) |
Obligatorio, sin comas ni puntos Si el tipo de cotizante es madre comunitaria ó aprendices puede ser menor que 1 SMMV. |
|
36 |
9 |
191 |
199 |
N |
Ingreso Base Cotización Pensión (aproximado al múltiplo de mil más cercano) |
Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir cero. Si los aportantes son la Presidencia de la Re pública, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Congreso de la República, Fiscalía, Procuraduría, Contraloría, y Ministerio de Relaciones Exteriores puede ser mayor que 25 SMMV. En el caso del tipo de cotizante 17- Afiliado con requisitos cumplidos para pensión con derecho al cese de aporte a pensión (Inc. 2º Art. 17 Ley 100-93), debe permitir cero. |
|
37 |
9 |
200 |
208 |
N |
Ingreso Base Cotización Salud (aproximación al múltiplo de mil más cercano) |
Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir cero. Si los aportantes son la Presidencia de la Re pública, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Congreso de la República, Fiscalía, Procuraduría, Contraloría, y Ministerio de Relaciones Exteriores puede ser mayor que 25 SMMV. |
|
38 |
9 |
209 |
217 |
N |
Ingreso Base Cotización Riesgos Profesionales (aproximado al múltiplo de mil más cercano) |
Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir cero. Si los aportantes son la Presidencia de la Re pública, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Congreso de la República, Fiscalía, Procuraduría, Contraloría, y Ministerio de Relaciones Exteriores puede ser mayor que 25 SMMV. |
|
39 |
9 |
218 |
226 |
N |
Ingreso Base Cotización Cajas de Compensación Familiar (aproximado al múltiplo de mil más cercano) |
No puede ser menor que 0 Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión ó comisión de servicio, debe permitir cero. Si los aportantes son la Presidencia de la Re pública, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Congreso de la República, Fiscalía, Procuraduría, Contraloría, y Ministerio de Relaciones Exteriores puede ser mayor que 25 SMMV. |
|
40 |
9 |
227 |
235 |
N |
Ingreso Base Cotización de Referencia. Es el IBC que se reportaría si el trabajador hubiera laborado el mes completo y a partir del cual con la aplicación de las novedades, se obtiene el IBC para cada uno de los riesgos. (Aproximado al múltiplo de mil más cercano) |
No puede ser menor que 0 Si los aportantes son la Presidencia de la Re pública, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Congreso de la República, Fiscalía, Procuraduría, Contraloría, y Ministerio de Relaciones Exteriores puede ser mayor que 25 SMMV. |
• 1.2.2 VARIABLES DE AUTOLIQUIDACIÓN SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Num |
Long |
Pos |
Pos |
Tipo |
Descripción |
Validaciones generales |
|
ini |
fin |
||||
41 |
6 |
236 |
241 |
N |
Tarifa en decimales, este campo maneja la tarifa general ó la de alto riesgo vejez. Ejemplo: 15% general ó 25% si se trata de alto riesgo vejez, estos valores deberán registrarse como 0.15 ó 0.25. |
Si el tipo de cotizante es madre comunitaria ó aprendices debe permitir tarifa cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir tarifa cero. En el caso del tipo de cotizante 17- Afiliado con requisitos cumplidos para pensión con derecho al cese de aporte a pensión (Inc. 2º Art. 17 Ley 100-93), debe permitir cero . |
42 |
9 |
242 |
250 |
N |
Aporte cotización obligatoria. (Aproximado al múltiplo de cien más cercano) |
Si el tipo de cotizante es madre comunitaria ó aprendices debe permitir aporte cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir aporte cero. Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando la tarifa por el IBC, salvo que se reporte como novedad una suspensión. En el caso del tipo de cotizante 17- Afiliado con requisitos cumplidos para pensión con derecho al cese de aporte a pensión (Inc. 2º Art. 17 Ley 100-93), debe permitir cero. |
46 |
9 |
278 |
286 |
N |
Aportes a Fondo de solidaridad pensional: Aporte de Solidaridad y subcuenta de Subsistencia. (Aproximado al múltiplo de cien más cercano) |
Lo calcula el aportante No puede ser menor que cero. |
• 1.2.3 VARIABLES DE AUTOLIQUIDACIÓN SISTEMA GENERAL DE SALUD
Num |
Long |
Pos |
Pos |
Tipo |
Descripción |
Validaciones generales |
|
ini |
fin |
|
|||
48 |
6 |
296 |
301 |
N |
Tarifa para aportes, en decimales. Ejemplo: 0.12 |
Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir tarifa cero.
|
49 |
9 |
302 |
310 |
N |
Cotización obligatoria (aproximado al múltiplo de cien más cercano) |
Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir aporte cero. Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando la tarifa por el IBC, salvo que se reporte como novedad una suspensión. |
51 |
15 |
320 |
334 |
A |
Nº de autorización de la incapacidad E.G. cuando se reporte esa novedad |
No será obligatorio. |
52 |
9 |
335 |
343 |
N |
Valor de la incapacidad E.G. cuando se reporte esa novedad |
No será obligatorio No puede ser menor que cero. |
53 |
15 |
344 |
358 |
A |
Nº de autorización de la licencia de maternidad cuando se reporte esa novedad |
No será obligatorio.
|
54 |
9 |
359 |
367 |
N |
Valor de la licencia de Maternidad, cuando se reporte esa novedad |
No será obligatorio. No puede ser menor que cero. |
• 1.2.4 VARIABLES DE AUTOLIQUIDACIÓN SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Num |
Long |
Pos |
Pos |
Tipo |
Descripción |
Validaciones generales |
|
ini |
fin |
|
|||
55 |
9 |
368 |
376 |
N |
Tarifa del Centro de trabajo, en decimales. Ejemplo: 0.00522 |
Si el tipo de cotizante es madre comunitaria ó aprendices debe permitir tarifa cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir tarifa cero. |
57 |
9 |
386 |
394 |
N |
Cotización Obligatoria (Aproximado al múltiplo de cien más cercano) |
Si el tipo de cotizante es madre comunitaria ó aprendices debe permitir aporte cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir aporte cero. Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando la tarifa por el IBC. No puede ser menor que cero. |
• 1.2.5 VARIABLES DE PAGO PARAFISCALES (CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, SENA E ICBF)
Num |
Long |
Pos Ini |
PosFin |
Tipo |
Descripción |
Validaciones Generales |
58 |
6 |
395 |
400 |
N |
Tarifa para aportes CCF, en decimales. Ejemplo: 4%, deberá registrarse como 0.04. |
Es opcional si el aportante es independiente. Datos válidos 4%, 2%, 0.6%, 0 (0.04, 0.02, 0.006, 0) Si el tipo de cotizante es madre comunitaria ó aprendices debe permitir tarifa cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir tarifa cero. |
59 |
9 |
401 |
409 |
N |
Valor Aporte Caja de Compensación Familiar IBC de CCF * tarifa para aportes CCF |
Es opcional si el aportante es independiente. No puede ser menor que cero. Si el tipo de cotizante es madre comunitaria ó aprendices debe permitir aporte cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir aporte cero. Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando la tarifa por el IBC. |
60 |
6 |
410 |
415 |
N |
Tarifa para aportes SENA, en decimales. Ejemplo : 2% ó 0.5%, deberá registrarse como 0.02 ó 0.005 |
No aplica para independientes. Si el tipo de cotizante es madre comunitaria ó aprendices debe permitir tarifa cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir tarifa cero. |
61 |
9 |
416 |
424 |
N |
Valor a pagar aportes parafiscales SENA Para aportes hechos por los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal y empleadores del sector privado es: (IBC de CCF * tarifa de aportes SENA). En este caso, la tarifa del SENA es del 2%.
Para aportes hechos por la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los los Municipios: (IBC de CCF * 0.5%) En este caso, la tarifa del SENA es del 0.5% |
No aplica para independientes. Se validan las condiciones de la fórmula. Si el tipo de cotizante es madre comunitaria ó aprendices debe permitir aporte cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir aporte cero.
|
62 |
6 |
425 |
430 |
N |
Tarifa para aportes ICBF, en decimales. Ejemplo : 3%, deberá registrarse como 0.03 |
No aplica para independientes. Si el tipo de cotizante es madre comunitaria ó aprendices debe permitir tarifa cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir tarifa cero. |
63 |
9 |
431 |
439 |
N |
Valor Aporte parafiscal del ICBF (IBC de CCF * tarifa de aportes ICBF), para el caso general la tarifa de aportes ICBF es del 3%. |
No aplica para independientes. Se validan las condiciones de la fórmula. Si el tipo de cotizante es madre comunitaria ó aprendices debe permitir aporte cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir aporte cero. |
64 |
6 |
440 |
445 |
N |
Tarifa para aportes ESAP, en decimales. Ejemplo: 0.5%, deberá registrarse como 0.005. Solo aplica para los aportes hechos por la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios |
No aplica para independiente. Si el tipo de cotizante es madre comunitaria ó aprendices debe permitir tarifa cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir tarifa cero. |
65 |
9 |
446 |
454 |
N |
Valor Aporte a la ESAP Solo aplica para los aportes hechos por la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios Valor aporte ESAP = (IBC de CCF * tarifa de la ESAP En este caso, la tarifa general es del 0.5% |
No aplica para independientes. Se validan las condiciones de la fórmula. Si el tipo de cotizante es madre comunitaria ó aprendices debe permitir aporte cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir aporte cero. |
66 |
6 |
455 |
460 |
N |
Tarifa para aportes Ministerio de Educación, en decimales. Ejemplo: 1% deberá registrarse como 0.01. Solo aplica para los aportes hechos por la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios |
Si el tipo de cotizante es madre comunitaria ó aprendices debe permitir tarifa cero.
Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir tarifa cero. |
67 |
9 |
461 |
469 |
N |
Valor aportes al Ministerio de Educación (Escuelas industriales e Institutos Tecnológicos) Solo aplica para los aportes hechos por la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios. Valor aporte Ministerio de Educación (IBC de CCF * tarifa de Ministerio de Educación) En este caso la tarifa general de Educación es del 1% |
No aplica para independientes Se validan las condiciones de la fórmula Si el tipo de cotizante es madre comunitaria ó aprendices debe permitir aporte cero.
Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir aporte cero.
|
1.4 REGISTRO TIPO 4: TOTAL APORTES DEL PERÍODO A SALUD POR ADMINISTRADORA
Num |
Long |
Pos Ini |
PosFin |
Tipo |
Descripción |
Validaciones Generales |
8 |
15 |
51 |
65 |
A |
Número de la autorización de pago de las incapacidades |
Este campo puede ir en ceros sólo si no existe valor total de las incapacidades pagadas. |
9 |
10 |
66 |
75 |
N |
Valor total de las incapacidades pagadas |
Si existe valor total de las incapacidades pagadas debe existir el Número de autorización. |
10 |
15 |
76 |
90 |
A |
Número de autorizaciones de descuento de las licencias de maternidad. |
Este campo puede ir en ceros sólo si no existe valor total de las incapacidades pagadas. |
11 |
10 |
91 |
100 |
N |
Valor total de las licencias de maternidad pagadas. |
Si existe valor total de las licencias de maternidad pagadas debe existir el Número de autorización. |
1.5 REGISTRO TIPO 5: TOTAL APORTES DEL PERÍODO A RIESGOS PROFESIONALES POR ADMINISTRADORA
Num |
Long |
Pos |
Pos |
Tipo |
Descripción |
Validaciones Generales |
|
|
Ini |
Fin |
|
|
|
7 |
15 |
41 |
55 |
A |
Número de la autorización de pago de las incapacidades |
Este campo puede ir en ceros sólo si no existe valor total de las incapacidades pagadas. |
8 |
10 |
56 |
65 |
N |
Valor total de las incapacidades pagadas |
Si existe valor total de las incapacidades pagadas debe existir el Número de autorización. |
2. ARCHIVOS DE SALIDA
ARCHIVO 2.7 – DATOS GENERALES DEL APORTANTE. Se adiciona un campo
Num |
Long |
Pos Ini |
Pos Fin |
Tipo |
Descripción |
Validación |
5 |
10 |
220 |
229 |
A |
Código de la Sucursal del aportante |
|
Artículo Segundo: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 1303 de 2005.
Publíquese y Cúmplase,
Dada en Bogotá, a los
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social