¿Tiene trabajadores de servicio doméstico? Recuerde que estos tienen los mismos derechos laborales que cualquier trabajador; no obstante, existen ciertos aspectos diferentes, por ejemplo el pago de la prima, el término de duración del período de prueba y el pago de aportes parafiscales.
¿Tiene trabajadores de servicio doméstico? Recuerde que estos poseen los mismos derechos laborales que cualquier trabajador; no obstante, existen ciertos aspectos diferentes, por ejemplo el pago de la prima, el término de duración del período de prueba y el pago de aportes parafiscales.
Si bien la contratación del servicio doméstico viene de muchos atrás, el reconocimiento de sus derechos laborales no es tan antiguo; tanto es así, que en la actualidad aún se presentan violaciones contra estos derechos. Aunque tal tipo de trabajadores tienen las mismas garantías laborales que quienes realizan actividades en otros sectores, algunos empleadores o los mismos trabajadores creen que por ser de servicio doméstico no cuentan con estas.
Ahora bien, por lo referido anteriormente, en ocasiones nos encontramos con situaciones violatorias, unas por mala fe del contratante, otras por desconocimiento de las normas laborales que rigen a estos trabajadores. Por ello resulta oportuno aclarar en esta ocasión ciertos aspectos relacionados con el pago de aportes parafiscales de los trabajadores domésticos, no sin antes tratar algunos puntos esenciales.
Es importante recordar que los trabajadores de servicio doméstico son personas naturales, que realizan ciertas actividades del hogar como lo son aseo, lavado, planchado, cocina, cuidado de niños, entre otras, a cambio de una remuneración. De esta manera, se destaca que el servicio doméstico solo se presta a personas naturales, es decir, que el empleador no puede ser una empresa.
Dichos trabajadores domésticos pueden ser internos, externos o por días, y su vinculación no necesita expresamente de un contrato de trabajo escrito (a término fijo o indefinido). Cabe recordar que los contratos de trabajo, en cualquier relación laboral, pueden ser verbales y no por esto pierden su validez; por lo tanto, también aplica para este tipo de trabajadores y se entenderá que en caso de ser verbal su término de duración es indefinido.
En este punto resulta necesario recordar que en los contratos individuales de trabajo se pueden pactar períodos de prueba comprendidos por máximo dos meses para contratos a término indefinido o hasta la quinta parte del período inicial pactado para los contratos a término fijo. Sin embargo, para los contratos de trabajo de servicio doméstico verbales, el término máximo de fijación de dicho período es de 15 días. Si se trata de un contrato a término fijo, aplica lo mismo que para cualquier otro tipo de trabajador.
La normatividad en materia laboral indica que ningún trabajador puede devengar menos de un salario mínimo (o proporcional al tiempo laborado); por tanto, los trabajadores de servicio doméstico tampoco pueden devengar menos de un salario mínimo mensual, lo cual para el 2016 equivale a $689.450. Ahora bien, el pago de dicha remuneración puede ser parte en dinero y parte en especie, siempre y cuando, si se trata de un salario mínimo, el porcentaje en especie no sea superior al 30%.
Cabe recordar que la jornada de trabajo para todos los trabajadores es de 8 horas, extensible máximo a 10. Cuando se trata de trabajadores del servicio doméstico que residen en el hogar, algunos empleadores creen que por esto deben estar las 24 horas a su servicio, es decir, que su jornada es constante; sin embargo, en Sentencia C-372 de 1998 la Corte Constitucional indicó que dicha jornada solo puede ser de 10 horas:
“… aun cuando sea posible la exigencia de laborar durante un período de tiempo superior a la jornada máxima fijada legalmente, para la Corte lo razonable es que, en ningún caso, los trabajadores del servicio doméstico laboren más de 10 horas diarias, y en el evento de que se requiera el servicio más allá de tal límite, procederá entonces el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral”.
De tal manera, por ningún motivo se puede desconocer el reconocimiento del pago de horas extras, el cual se debe realizar de conformidad con la normatividad en materia laboral, como tampoco el derecho que estos trabajadores tienen a recibir un descanso remunerado obligatorio y a disfrutar de los días festivos.
Es importante que el empleador no omita el pago de las prestaciones sociales, como el auxilio de las cesantías, los intereses de las cesantíasy las vacaciones, en los términos que indica la legislación laboral. Ahora bien, anteriormente estos trabajadores, por no estar vinculados a una empresa sino a una persona natural, no tenían derecho al pago de una prima de servicios, toda vez que la esencia de esta es la repartición de las utilidades de la empresa con sus trabajadores, y tal situación no se causa cuando se trata de una persona natural. Sin embargo, con la Ley 1788 del 7 de julio del 2016 se logró el reconocimiento de la prima de servicios para los trabajadores de servicio doméstico, de la siguiente manera: 30 días de salario por cada año laborado, lo cual debe realizarse en 2 pagos, el 50% a más tardar el 30 de junio de cada año, y la segunda mitad antes del 20 de diciembre del mismo año.
En ocasiones se considera que por ser una persona natural la que contrata, no se debe efectuar el pago de aportes al sistema general de seguridad social –SGSS–; no obstante, esto es un gran error, toda vez que de no hacerlo se estaría incurriendo en una violación de derechos laborales. Por lo tanto, los aportes al sistema, tanto para salud, pensión y riesgos laborales, se deben realizar de igual manera como se haría con cualquier otro tipo de trabajador. (No olvide visitar nuestra Tabla de recargos y aportes para salario mínimo 2016).
En lo concerniente al pago de aportes parafiscales, es importante hacer énfasis en que los únicos que están obligados a hacerlos respecto al SENA y el ICBF son aquellos empleadores catalogados como unidad económica, situación que no aplica para las familias; por tanto, en la contratación del servicio doméstico no se genera esta carga. No obstante, respecto a la caja de compensación familiar, el Decreto 721 del 2013, ahora compilado por el Decreto 1072 del 2015, indicó que todos los trabajadores del servicio doméstico deben ser afiliados a una caja de compensación familiar por la persona natural que los haya contratado.