Cuando se imponen multas pecuniarias a los copropietarios que no asisten a las asambleas que se realizan en la propiedad horizontal, estas deben estar previamente estipuladas en los estatutos y se debe respetar el debido proceso para presentar excusa.
Cuando se imponen multas pecuniarias a los copropietarios que no asisten a las asambleas que se realizan en la propiedad horizontal, estas deben estar previamente estipuladas en los estatutos y se debe respetar el debido proceso para presentar excusa.
Al hablar de sanciones o multas se está frente a un castigo y por mandato superior la falta debe estar determinada previamente en alguna norma, y siempre se debe respetar el derecho a la defensa.
Según lo anterior, las multas por no asistir a las asambleas de propietarios, deben también ajustarse a las premisas mencionadas según la Constitución Política de Colombia, en su artículo 29.
Se piensa que la asistencia de los propietarios a las asambleas generales de accionistas es potestativa; al respecto, la Ley 675 del 2001 plantea:
“Artículo 37. Integración y Alcance de sus Decisiones. La asamblea general la constituirán los propietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados… Todos los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella”.
La asistencia de los propietarios o en su defecto de sus representantes o delegados es un deber, ya que su inasistencia perjudicará la toma de decisiones, aprobación de presupuestos, nombramiento de administradores, etc., pues afecta la conformación de un quórum deliberatorio y decisorio.
Sí, con multas, y de esta manera forzar la asistencia de los propietarios o sus representantes o delegados. Sin embargo, para imponer las multas deben darse unos requisitos.
Tanto para crear la sanción, como para poderla imponer a los ausentes, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
El valor máximo a fijar en los estatutos por sanción a causa de no asistir injustificadamente es determinado por la asamblea de propietarios; este será incorporado en los estatutos y debe respetar un límite que impone la ley. El valor de la multa por no asistir a una asamblea de propietarios no puede ser superior nunca al valor de dos cuotas mensuales de administración.
Se debe tener en cuenta que la sanción por inasistencia injustificada debe ser una decisión autónoma de la asamblea de propietarios, quienes podrán establecer por estatutos, o bien el cobro de dinero o una sanción no económica. Por ejemplo, la restricción de usar determinados bienes comunes por un determinado tiempo –piscinas, juegos, salones sociales, zonas de recreación–; eso sí, nunca los bienes comunes esenciales.