A través del Decreto 768 del 6 de mayo del 2016 el Ministerio de Hacienda efectuó una tercera modificación a la norma del Decreto 2460 del 2013, el cual regula los procesos de inscripción, actualización y cancelación del RUT administrado por la DIAN. Con esta tercera modificación se oficializa la no exigencia de cuentas bancarias a partir del 11 de mayo del 2016 para las personas jurídicas que se inscriban en el RUT, algo que se había quedado por fuera de las modificaciones introducidas con el Decreto 589 de abril 11 del 2016.
A través del Decreto 768 del 6 de mayo del 2016 el Ministerio de Hacienda efectuó una tercera modificación a la norma del Decreto 2460 del 2013, el cual regula los procesos de inscripción, actualización y cancelación del RUT administrado por la DIAN. Con esta tercera modificación se oficializa la no exigencia de cuentas bancarias a partir del 11 de mayo del 2016 para las personas jurídicas que se inscriban en el RUT, algo que se había quedado por fuera de las modificaciones introducidas con el Decreto 589 de abril 11 del 2016.
El 6 de mayo del 2016 el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 768 por medio del cual se efectuó una tercera modificación al texto del Decreto 2460 de noviembre 7 del 2013, el cual regula desde dicha fecha los procesos de inscripción, actualización y cancelación del RUT administrado por la DIAN. Las dos anteriores modificaciones se habían efectuado con los Decretos 2620 de diciembre 17 del 2014 y 589 de abril 11 del 2016.
La única razón para efectuar esta tercera modificación radica en el hecho de que el Decreto 589 de abril 11 del 2016 había efectuado una modificación imperfecta a la norma del artículo 10 del Decreto 2460 del 2013. En efecto, con la modificación introducida a través del Decreto 589 del 2016 se buscó que todos los que se tuvieran que inscribir en el RUT, a partir de mayo 11 del 2016, no tuvieran que estar aportando la prueba de contar previamente con una cuenta bancaria. Sin embargo, aunque ese requisito se eliminaba para las personas naturales, para las sucesiones ilíquidas, o para los consorcios, etc., al final la norma del numeral 3 del literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 del 2013 sí seguía vigente e indicaba que las personas jurídicas que se inscribieran en el RUT tendrían que seguir aportando la prueba de contar previamente con una cuenta bancaria.
En vista de lo anterior, con el Decreto 768 de mayo 6 del 2016 el Gobierno entra a eliminar justamente el numeral 3 del literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 del 2013 para dejar en claro que las personas jurídicas, al igual que todos los demás terceros que se inscriban en el RUT a partir del 11 de mayo del 2016, no tendrán que aportar la prueba de contar previamente con una cuenta corriente o de ahorros abierta en una entidad bancaria colombiana.
La exigencia de que una persona jurídica que pretendiera inscribirse en el RUT debiera contar con una cuenta corriente o de ahorros abierta en una entidad bancaria colombiana, era algo que se venía haciendo desde el 2011 (ver los Decretos 2645 y 2820 del 2011).
Esa exigencia implicaba enfrentarse al desgaste de que primero la DIAN, a través de las Cámaras de Comercio, les asignara un NIT provisional (ver el formato 1648 y la Resolución 122 de junio 20 del 2014) y con dicho NIT tenían solo 15 días calendario siguientes para poder abrir la cuenta y regresar a finalizar el proceso de inscripción en el RUT.
Por tanto, como el numeral 3 del literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 del 2013 ahora ha quedado oficialmente derogado, es claro que las nuevas personas jurídicas que se inscriban en el RUT a partir de mayo 11 del 2016 podrán obtener directamente en las Cámaras de Comercio su NIT definitivo y no se les exigirá contar con cuentas bancarias.
Además, como la exigencia de tener que abrir primero una cuenta bancaria sí terminó siendo eliminada, es por eso que el día 11 de abril del 2016 se publicó también un proyecto de resolución que derogará a la Resolución 122 de junio 20 del 2014 y volverá a redefinir los procesos de la obtención del RUT a través de las Cámaras de Comercio.