En el libro de registro de socios se llevan los registros necesarios para identificar a los propietarios de una sociedad limitada o una empresa unipersonal. Este tipo de empresas, desde su constitución hasta su liquidación, únicamente pueden tener un único socio.
En el libro de registro de socios se llevan los registros necesarios para identificar a los propietarios de una sociedad limitada o una empresa unipersonal. Este tipo de empresas, desde su constitución hasta su liquidación, únicamente pueden tener un único socio.
Si alguna empresa unipersonal está dentro de los límites de activos y trabajadores para calificar como microempresa, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 590 del 2000, quedaría exonerada de diligenciar el libro de socios nombrado en el artículo 361 del Código de Comercio y el artículo 130 del Decreto 2649 de 1993.
Lo anterior se deriva de lo que establece el texto del parágrafo 1 del artículo 125 del Decreto 2649 de 1993, agregado con el Decreto 1878 del 2008:
“Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004 o la norma que lo sustituya, así como las entidades de naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los términos del artículo 1° del presente decreto y que se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, deben llevar los libros necesarios para:
Los libros con los cuales se dé cumplimiento a los numerales 1, 2 y 3 de este parágrafo, deberán llenar los requisitos de registro y autenticación previstos para cada tipo de entidad u organización, ante la autoridad competente. En tratándose de las personas naturales, no son obligatorios los libros de los numerales 2 y 3; y en el caso de las empresas unipersonales no será obligatorio el libro señalado en el numeral 2 de este parágrafo”.
(Los subrayados son nuestros).
La norma del numeral 2 del parágrafo hace referencia de forma tácita a lo que se conoce como el “libro de registro de socios”, pues en este se llevarían los registros necesarios para identificar a los propietarios de una sociedad limitada o una empresa unipersonal.
Sin embargo, y como lo expresa el último inciso del mismo parágrafo, las empresas unipersonales, mientras califiquen como microempresas en los términos de la Ley 590 del 2000, quedan exoneradas de llevar dicho libro.
Cabe recordar que las empresas unipersonales de la Ley 222 de 1995, desde su constitución hasta su liquidación, únicamente pueden tener un único socio. Por lo tanto, se entiende que la norma contenida en el parágrafo 1 del artículo 125 del Decreto 2649 de 1993 busca simplificarle justamente las obligaciones sobre libros de comercio a ese tipo de sociedades, pues sería todo un desgaste llevar un libro de socios si sucede que la empresa unipersonal siempre le pertenecerá a un único socio.