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Personas naturales obligadas a llevar contabilidad también deben presentar el formato 1732

La Resolución 000004 del 2016 establece que las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que en el 2014 hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $1.280.003.935, deben diligenciar y presentar el formato 1732 para el año gravable 2015.

Fecha de publicación: 14 de junio de 2016
Personas naturales obligadas a llevar contabilidad también deben presentar el formato 1732
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Resolución 000004 del 2016 establece que las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que en el 2014 hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $1.280.003.935, deben diligenciar y presentar el formato 1732 para el año gravable 2015.

Mediante el artículo 2 de la Resolución 000004 de enero 8 del 2016 la DIAN exigió que ciertos declarantes obligados a llevar contabilidad y que presentan declaración de renta en el formulario 110, le suministren por el año gravable 2015 lo que desde el año gravable 2011 se conoce como “información con relevancia tributaria”, utilizando para ello el mismo formato 1732 en estándar XML que se utilizó en el caso del año gravable 2014 (por tanto su versión seguirá siendo 6.0).

Entregar la información del formato 1732 ha servido para que el director de la DIAN se ahorre el estar enviando múltiples requerimientos ordinarios posteriores a la presentación de la declaración, y el contribuyente se ahorre también el tiempo de estar contestándolos, para lo cual solo le conceden 15 días calendario después de recibidos.

La información del formato 1732, solicitada en virtud del artículo 631-3 del ET, equivale a entregarle a la DIAN una solicitud de información exógena tributaria, lo cual implica que le aplicarían las normas del artículo 638 del ET (período de firmeza hasta de 3 años). Si se entrega extemporáneamente o con errores le aplicarían al informante las sanciones del artículo 651 del ET y la Resolución 11774 de diciembre del 2005.

“el formato 1732 del año gravable 2015 deberá ser diligenciado y entregado antes de la presentación de la declaración de renta”

Al igual que en el año gravable 2014, el formato 1732 del año gravable 2015 deberá ser diligenciado y entregado antes de la presentación de la declaración de renta, pues una vez se entregue en el estándar XML, el portal de la DIAN generará el formulario 110 para que solo sea firmado digitalmente y presentado en el sistema virtual de la DIAN.

Esta vez el literal d) y el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 004 de enero 8 del 2016 incluyen nuevas instrucciones, indicando que la única condición para que una persona natural o sucesión ilíquida obligada a llevar contabilidad durante el 2015, y que declarará en el formulario 110, quede también obligada a elaborar el formato 1732, es que haya poseído en el año anterior (2014) un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $1.280.003.935. Además indica que aquellos contribuyentes que aplicaron en el 2015 los nuevos marcos normativos bajo Estándares Internacionales, no tendrán que diligenciar la columna “valor contable” del formato 1732, y advierte que la información contable del año 2015 llevada bajo Estándares Internacionales puede ser solicitada en cualquier momento por la DIAN. 

Instrucciones del formato 1732

De otra parte, en el último inciso del artículo 3 de la Resolución 004 de enero 8 del 2016, se hace un gran énfasis con el mensaje: “Solo se entenderá cumplida la obligación formal de declarar cuando se agote plenamente el procedimiento descrito en este artículo”. Al incluirse esta frase, la DIAN plantea categóricamente la regla de juego de que si alguien presenta el formulario 110 sin haber presentado primero su formato 1732, en ese caso su declaración del formulario 110 se dará por no presentada.

En el instructivo con el cual publican el formato 1732 se indica que las operaciones de sumas y restas las realizará directamente el prevalidador diseñado por la DIAN, el cual es un aplicativo que funciona bajo el entorno de Excel. Con este prevalidador la información quedará convertida en un archivo con el estándar XML (que solo es firmado digitalmente por la persona natural o sucesión ilíquida declarante, pero no por su contador) y el mismo debe ser entregado en la zona de suministro de información por envío de archivos del portal de la DIAN. La versión con la cual quedará elaborado esta vez el formato 1732 será la misma 6.0 del formato 1732 del año gravable 2014.

Contribuyentes que deban entregar el formato 1732 por el año gravable 2015 deberán hacerlo por la fracción del 2016

“los mismos reportantes que deban entregar el formato 1732 por el año gravable 2015, también lo tendrían que entregar por la fracción del 2016”

Según lo indica el primer inciso del artículo 2 de la Resolución 004 del 2016, los mismos reportantes que deban entregar el formato 1732 por el año gravable 2015, también lo tendrían que entregar por la fracción del 2016, es decir, por las operaciones que alcancen a realizar durante el 2016 si sucede que se liquidan durante dicho año y pretenden presentar la declaración de renta por fracción del 2016 utilizando el mismo formulario 110 para la declaración del año gravable 2015.

Es importante mencionar que entre las páginas 5 a 7 del formato 1732, donde se solicita informar el detalle de los ingresos brutos ordinarios y los que forman ganancias ocasionales, se observa que para cada renglón de los ingresos diseñados por la DIAN se pueden llegar a manejar hasta cinco posibles casillas (tipo 1 para indicar si el ingreso forma una renta ordinaria gravada; tipo 2 para indicar el valor contable o ingreso contable; tipo 3 para indicar el ingreso que forma renta ordinaria exenta; tipo 4 para informar el ingreso no gravado; y tipo 5 para informar el ingreso que forma ganancias ocasionales). Al respecto, recuerde que cuando se use el prevalidador para elaborar el formato 1732, los valores de la casilla tipo 3 (renta exenta) no pueden ser superiores a los de la casilla tipo 1 (rentas ordinarias gravadas). En consecuencia, se entiende que en la casilla tipo 1 siempre irá el gran valor total bruto del respectivo ingreso, y si una parte o todo el valor del mismo es un valor que formará rentas exentas, entonces la parte pertinente tendrá que volverse a digitar en la casilla tipo 3.

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