Para la información exógena del año gravable 2015, las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, y las personas jurídicas con ingresos brutos mayores a $100.000.000 en el año gravable 2013, deberán reportar los saldos de las cuentas por cobrar al 31 de diciembre del 2015 en el formato 1008.
Para la información exógena del año gravable 2015, las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, y las personas jurídicas con ingresos brutos mayores a $100.000.000 en el año gravable 2013, deberán reportar los saldos de las cuentas por cobrar al 31 de diciembre del 2015 en el formato 1008.