Las entidades del Grupo 2 de la convergencia a nuevos estándares normativos tuvieron el 2015 como período de transición. Durante ese año se generaron utilidades (o pérdidas) que resultan siendo diferentes entre norma local y Estándares Internacionales. En este editorial analizamos los efectos de dicha situación.
Las entidades del Grupo 2 de la convergencia a nuevos estándares normativos tuvieron el 2015 como período de transición. Durante ese año se generaron utilidades (o pérdidas) que resultan siendo diferentes entre norma local y Estándares Internacionales. En este editorial analizamos los efectos de dicha situación.
Durante el 2015 la mayoría de entidades reportantes en Colombia estuvieron en período de transición. Durante este período, los estados financieros que tienen efectos legales son los que se prepararon bajo normas locales (Decreto 2649, 2650 y resoluciones de las Superintendencias).
Estos efectos locales incluyen las ganancias disponibles para distribución entre los socios. Por tanto, la distribución de dividendos por el 2016 debe basarse en las ganancias retenidas y resultados del período 2015, con base en los estados financieros bajo normas locales.
El reconocimiento de la distribución de utilidades no tiene variación alguna respecto a lo que se ha hecho siempre: se disminuyen las ganancias retenidas y se crea un pasivo por concepto de dividendos por pagar. La inquietud resulta en la contabilización de este hecho en los estados financieros bajo Estándares Internacionales por el período de transición.
Veamos algunos ejemplos:
Inversiones La Pirámide del Faraón presenta la siguiente información financiera relacionada con el período de transición:
Ganancias retenidas al 1 de enero del 2015: $100.000.000.
Resultados del período 2015: $60.000.000.
Total utilidades distribuibles: $160.000.000.
Nota: la entidad ya tiene más del 50% del capital social en reservas legales.
Ganancias retenidas al 1 de enero del 2015: $60.000.000.
Resultados del período 2015: $48.000.000.
Total utilidades distribuibles: $108.000.000.
Dado que las utilidades distribuibles se basan en los estados financieros bajo normas locales, la administración tiene toda la capacidad legal para proponer distribuir las ganancias totales por valor de $160.000.000, resultantes en los estados financieros bajo norma local. Si el máximo órgano aprueba distribuir este monto, la contabilización será como sigue:
Cuenta | Saldo inicial | Débito | Crédito | Saldo final |
Ganancias retenidas | $100.000.000 | $60.000.000 | $160.000.000 | |
Resultados del período | $60.000.000 | $60.000.000 | $0 |
Cuenta | Saldo inicial | Débito | Crédito | Saldo final |
Ganancias retenidas | $160.000.000 | $160.000.000 | $0 | |
Dividendos por pagar | $0 | $160.000.000 | $160.000.000 |
Ahora miremos el registro contable en los estados financieros bajo Estándares Internacionales:
Cuenta | Saldo inicial | Débito | Crédito | Saldo final |
Ganancias retenidas | $60.000.000 | $48.000.000 | $108.000.000 | |
Resultados del período | $48.000.000 | $48.000.000 | $0 |
Cuenta | Saldo inicial | Débito | Crédito | Saldo final |
Ganancias retenidas | $108.000.000 | $160.000.000 | -$42.000.000 | |
Dividendos por pagar | $0 | $160.000.000 | $160.000.000 |
La distribución de utilidades basadas en normas locales crea un pasivo cierto para la entidad, el cual debe ser reconocido en los estados financieros bajo norma local y también en los estados financieros bajo Estándares Internacionales.
Dado que las ganancias retenidas bajo Estándares Internacionales no son suficientes para cubrir la distribución de utilidades aprobada por el máximo órgano, se crea un saldo negativo en esta cuenta, que obligaría a la entidad a apropiar las ganancias de los períodos subsiguientes para restablecer el patrimonio.
Esta situación es totalmente congruente con la esencia de la adopción de Estándares Internacionales. En este caso, lo que está sucediendo es que la entidad se encuentra distribuyendo unas utilidades que no atienden a su realidad financiera, pero que al ser generadas en estados financieros bajo normas locales, con efectos legales, son distribuibles a socios.
Por ejemplo, es posible que la entidad haya incurrido durante el 2015 en erogaciones que cumplen la definición de “cargo diferido” bajo norma local, pero que bajo Estándares Internacionales deben ser reconocidas como gasto.
Es claro que los resultados bajo norma local van a ser superiores a los resultados bajo Estándares Internacionales, generando los efectos ya ilustrados.
Si los resultados del período 2015 son superiores bajo Estándares Internacionales que bajo norma local, el registro contable es similar, pero no se genera el efecto de un saldo negativo en la cuenta de ganancias acumuladas.
Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
* Exclusivo para actualicese.co