Para la medición de inversiones, el Estándar Internacional de Información Financiera para Pymes establece en la Sección 14 tres posibilidades: el modelo del costo, el del valor razonable y el del método de participación patrimonial. En esta ocasión abordamos el primer caso, que también es el más sencillo.
Para la medición de inversiones, el Estándar Internacional de Información Financiera para Pymes establece en la Sección 14 tres posibilidades: el modelo del costo, el del valor razonable y el del método de participación patrimonial. En esta ocasión abordamos el primer caso, que también es el más sencillo.
Desde el punto de vista del inversionista, las inversiones representan instrumentos financieros de la categoría activo; este tipo de operaciones suelen ser llevadas a cabo en las entidades básicamente con la intención de obtener rentabilidad sobre los recursos que se invierten y/o para obtener ventajas competitivas a través de la influencia o el control sobre otras entidades.
Ahora bien, una entidad que mantiene este tipo de activos, a la hora de preparar su estado de situación financiera de apertura –ESFA–, debe evaluar las inversiones que mantiene a dicha fecha del corte del balance de apertura para poder aplicar el tratamiento que corresponda según las dinámicas establecidas en el Estándar Internacional para Pymes.
El tema de la medición de inversiones en entidades asociadas se encuentra establecido al interior de la Sección 14 del Estándar Internacional para Pymes, el cual indica que por regla general la decisión sobre la medición de inversiones en asociadas se aplicará a todas estas a menos que el estándar indique explícitamente otra opción.
De acuerdo con las indicaciones del Estándar Internacional, las inversiones en asociadas deben medirse bien sea por el modelo del costo (párrafo 14.5), el modelo del valor razonable (párrafo 14.9) o el modelo de participación patrimonial (párrafo 14.8).
Las inversiones podrán ser medidas según las dinámicas del modelo del costo cuando se trata de operaciones con asociadas que no cotizan en bolsa, pues de lo contrario estas deberán medirse por su valor razonable en concordancia con las indicaciones taxativas que ha entregado el Estándar Internacional para Pymes en el párrafo 41.5.
El modelo del costo es ampliamente reconocido al ser el más sencillo de aplicar entre los modelos autorizados por el Estándar Internacional para Pymes en relación a las inversiones en asociadas.
La normatividad vigente respecto a su aplicación está contemplada en los párrafos 14.5 a 14.7 del Estándar para Pymes, el cual puede ser consultado en el anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015 –por medio del cual se recopiló toda la normatividad vigente en relación al tema de las Normas Internacionales de Información Financiera y las de Aseguramiento de la Información–, que fue modificado en algunos de sus componentes por el Decreto 2496 del 2015.
El modelo del costo para la determinación del valor de una inversión consiste, en el caso de la medición para el reconocimiento inicial, en tomar el valor de la transacción y adicionar cualquier otro costo incremental, como las comisiones, gastos legales, aduanas, costos de instalación, etc.
Adicionalmente, en los casos en que la inversión genere rendimientos y los decrete, el inversionista podrá reconocer dichos valores como un ingreso en su estado de resultados en el momento en que la entidad tenga el derecho a reclamarlo, y cuando finalice el período la entidad inversionista deberá verificar si hay algún indicio de que su inversión ha sufrido deterioro de valor, y en los casos que determine efectivamente su existencia, tendrá que ajustar la inversión hasta su valor recuperable.
En el libro Guía para la preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA–. Transición a la NIIF para las Pymes, del investigador Juan David Maya Herrera, se presenta un didáctico ejemplo sobre el tema, exponiendo el caso de una entidad que invierte en otra que no cotiza en bolsa y por tanto cumple con las condiciones para ser medida según el modelo del costo; veamos:
Caso. El 1 de enero del 2014 la Sevilla Ltda. adquirió el 30% de las acciones ordinarias (y sus correspondientes derechos de voto) de Bugalagrande SA, por un valor de $30 millones. El 31 de diciembre del 2014 Bugalagrande SA reconoció una ganancia de $40 millones.
El 30 de diciembre del 2014 Bugalagrande declaró dividendos por $15 millones, los cuales serán efectivamente pagados en junio del 2015. Bugalagrande SA no cotiza en bolsa.
Respuesta: si la política elegida es la del costo, en la fecha de adquisición Sevilla Ltda. debe reconocer una inversión en asociada por $30 millones. El 30 de diciembre del 2014, fecha en la cual se declararon los dividendos, Sevilla Ltda. debe reconocer un ingreso ordinario por dividendos por valor de $4.500.000 ($15.000.000 * 30%).
Al 31 de diciembre del 2014, Sevilla SA debe informar su inversión en Bugalagrande por valor de $30.000.000, equivalentes al costo de adquisición de la inversión. Las utilidades reconocidas por Bugalagrande en su estado de resultados con corte al 31 de diciembre del 2014 no tienen efecto en la medición de la inversión por parte de Sevilla SA.
Al finalizar el período (31 de diciembre del 2014), Sevilla SA debe evaluar si existen evidencias de deterioro del valor de esta inversión. Si la entidad espera recuperar el valor de la inversión a través de utilidades o por la venta de la inversión, no efectuará ajustes por deterioro del valor de la inversión.