La DIAN está evitando que le llegue información duplicada respecto de un mismo tercero. De tal manera, los miembros del consorcio o unión temporal no deben informar nuevamente lo que ya se informó por parte de estos.
La DIAN está evitando que le llegue información duplicada respecto de un mismo tercero. De tal manera, los miembros del consorcio o unión temporal no deben informar nuevamente lo que ya se informó por parte de estos.
Para la información exógena del año gravable 2015, la cual se debe presentar entre abril y mayo del 2016, la DIAN ha establecido 6 formatos (1043, 1045, 1585, 1586, 1587 y 1588), con los cuales los consorcios y uniones temporales deberán reportar una serie de costos, gastos e ingresos.
En relación con estos reportes exigidos debe tenerse presente lo mencionado por el parágrafo 1 del numeral 18.8 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014:
“Parágrafo 1. En ningún caso la información reportada por el consorcio y/o unión temporal deberá ser informada por los miembros del consorcio o de la unión temporal”.
Con lo anterior, se evita que a la DIAN le llegue información duplicada respecto de un mismo tercero. Es decir, los terceros que hicieron las operaciones de comprarle o venderle al consorcio o unión temporal deberán usar como beneficiario «al consorcio o unión temporal», y ese mismo consorcio o unión temporal dirá que fue con dichos terceros con quienes hizo la operación, solo que en el interior del reporte el consorcio o unión temporal al mismo tiempo debe indicar para cuáles miembros eran los costos y el IVA descontable y la cuenta por pagar a diciembre 31, al igual que los ingresos y el IVA o INC generado y la cuenta por cobrar a diciembre 31. Sin embargo, los miembros del consorcio o unión temporal no deben informar nuevamente lo que ya se informó por parte de estos.
Por otra parte, el parágrafo 2 del numeral 18.8 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014 establece:
“Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción y la retención en la fuente practicada por el consorcio o unión temporal, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio”.
Para entender esta disposición, habría que pensar en el hecho que durante el 2015 el propio consorcio o unión temporal haya sido justamente un ejecutor de dichos dineros provenientes de convenios internacionales de cooperación. Por lo tanto, si este fue el caso, era claro que el propio consorcio o unión temporal cumplió a lo largo de todos los meses del 2015 con entregar a la entidad pública o privada que lo contrató los datos sobre la ejecución de los recursos, y de esta forma la entidad pública o privada pudo hacer mensualmente los reportes que se le exigían con los artículos 1 y 5 de la Resolución 220 del 2014.
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