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Cupo de vehículo de servicio público no es afectado por la depreciación

Según el Estándar Internacional para Pymes, los activos intangibles no pueden tener vida útil infinita y por tanto se les debe asignar un máximo de 10 años amortizables; sin embargo, en este caso las licencias de operación no tienen valor amortizable.

Fecha de publicación: 11 de mayo de 2016
Cupo de vehículo de servicio público no es afectado por la depreciación
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Según el Estándar Internacional para Pymes, los activos intangibles no pueden tener vida útil infinita y por tanto se les debe asignar un máximo de 10 años amortizables; sin embargo, en este caso las licencias de operación no tienen valor amortizable.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta de uno de nuestros usuarios: ¿cómo deben reconocerse bajo el Estándar Internacional para Pymes los cupos para vehículos de servicio público, teniendo en cuenta que no tienen vencimiento, y que a futuro se proyecta el mantenimiento de un mercado activo y la elevación de su valor?

Una entidad que presta el servicio de transporte público mediante vehículos tipo taxi, debe adquirir unas licencias de operación que bajo el Estándar Internacional para Pymes corresponden a un intangible, pero dado que las licencias no tienen vencimiento, uno se preguntaría si es necesario o no realizar la amortización del activo.

De acuerdo con el Estándar para Pymes todo intangible debe obligatoriamente ser amortizado, pues no se permite el reconocimiento de dicho tipo de activos asumiendo una vida útil indefinida; para este marco normativo todo activo tiene vida útil finita.

En tales casos, si bien no se espera que el permiso de operación sea retirado o cancelado en un futuro previsible, tampoco puede reconocerse como de vida útil indefinida; al respecto, la misma Sección 18 del Estándar para Pymes indica que si no se puede medir de manera fiable la vida útil del activo, debe presumirse que esta es de 10 años.

Dado que las licencias de operación de vehículos de servicio público cumplen con las condiciones ya enunciadas, cuando se trate de una pyme se deberán considerar 10 años como vida útil y el costo de las licencias tiene que ser amortizado en ese tiempo.

Sin embargo, hay un “salvavidas” para cubrir este mandato de la norma internacional, ayudando a no afectar tanto la imagen económica de un negocio que realmente no se ve desmejorado sino que se valoriza. El Estándar para Pymes es claro al indicar que solamente se deprecia el valor del costo menos el valor residual y resulta que las licencias de los vehículos se proyectan a valor en aumento, es decir que quien las adquiere es consciente de que en el futuro este tipo de bienes intangibles probablemente cuesten aún más del valor por el que fueron adquiridas, y en ese sentido no existe valor amortizable.

Como el valor residual del activo es superior al costo, no hay lugar a la realización de una amortización; la alícuota de depreciación en este caso sería de $0. En el caso de las entidades que aplican el Estándar pleno, sí se puede tener un activo intangible con vida útil indefinida y por tanto no será necesario realizar ningún cargo por amortización.

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