Cuando los contribuyentes no presentan las declaraciones tributarias teniendo la obligación de hacerlo, la DIAN está facultada para enviarles un emplazamiento por no declarar; no hacer caso a dicho requerimiento puede ocasionarle al contribuyente sanciones considerablemente altas.
Cuando los contribuyentes no presentan las declaraciones tributarias teniendo la obligación de hacerlo, la DIAN está facultada para enviarles un emplazamiento por no declarar; no hacer caso a dicho requerimiento puede ocasionarle al contribuyente sanciones considerablemente altas.
El artículo 715 del ET señala que los contribuyentes, responsables, declarantes o agentes de retención que no presenten las declaraciones tributarias, teniendo la obligación de hacerlo, pueden ser emplazados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–. Con el emplazamiento, esta entidad le da al contribuyente, responsable o agente de retención un período de un mes para satisfacer la obligación que no ha cumplido; igualmente, en el emplazamiento debe advertir las consecuencias de omitir el llamado a presentar la declaración. Cabe señalar que cuando la DIAN emite un emplazamiento por no declarar, es porque ha reunido pruebas suficientes que le permiten tener un grado de certeza razonable de que el contribuyente, responsable, agente de retención o declarante, efectivamente debe presentar la declaración tributaria que está omitiendo.
En relación a dicho emplazamiento, el contribuyente puede responder de dos maneras: presentando la declaración tributaria objeto de emplazamiento, o haciendo caso omiso al mismo. Es importante tener en cuenta que en el primer caso, si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante decide presentar la declaración tributaria omitida dentro del mes siguiente al cual la DIAN le envió el emplazamiento por no declarar, deberá liquidar la sanción por extemporaneidad con unos porcentajes mayores a aquella que se liquida cuando el contribuyente no ha sido requerido. Por otra parte, si el contribuyente no hace caso al emplazamiento por no declarar enviado por la DIAN y decide no presentar la declaración tributaria objeto del mismo, la DIAN está facultada para imponerle la sanción por no declarar. Veamos cómo se liquidan cada una de estas sanciones.
Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente la declaración luego del emplazamiento por no declarar emitido por la DIAN, deberá liquidar la sanción señalada en el artículo 642 del ET, el cual indica que se debe liquidar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retraso, equivalente al 10% del total del impuesto a cargo, sin que dicho valor exceda del 200% del impuesto.
En caso de que no exista impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será del 1% de los ingresos brutos percibidos por el declarante durante el período que se está declarando, sin que dicho valor exceda el equivalente de cualquiera de las siguientes tres opciones:
Asimismo, si el declarante no obtuvo ingresos en el período que está declarando, la sanción que deberá liquidar por cada mes o fracción de mes de retardo, es el equivalente al 2% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin que dicha cifra exceda el menor valor de:
Cuando el declarante decida hacer caso omiso al emplazamiento por no declarar emitido por la DIAN, y no presenta la declaración tributaria objeto del mismo, dicha entidad podrá imponerle la sanción por no declarar señalada en el artículo 643 del ET. Dicha sanción se liquida dependiendo de la declaración tributaria que se esté omitiendo, a saber: