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Personalidad jurídica: beneficios y desestimación de la misma

La personalidad jurídica es el reconocimiento de la organización para asumir una actividad o una obligación que produce responsabilidad desde el enfoque jurídico, frente a las responsabilidades y derechos que se adquieran con terceros.

Fecha de publicación: 6 de junio de 2016
Personalidad jurídica: beneficios y desestimación de la misma
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La personalidad jurídica es el reconocimiento de la organización para asumir una actividad o una obligación que produce responsabilidad desde el enfoque jurídico, frente a las responsabilidades y derechos que se adquieran con terceros.

Según el artículo 98 del Código de Comercio, las sociedades comerciales una vez constituidas forman una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

Al hablar de personalidad jurídica se habla del reconocimiento de la organización para asumir una actividad o una obligación que produce plena responsabilidad desde el enfoque jurídico, frente a las responsabilidades y derechos que se adquieran con terceros. En este sentido, la sociedad se convierte en centro de imputación jurídica con autonomía patrimonial para desarrollar la actividad económica.

Beneficios de la personalidad jurídica

Los beneficios se generan para los acreedores tanto externos como internos. Para los externos se entiende la conformación de una unidad de activos y pasivos independiente, que no se confunde con la de los socios. Por lo tanto, los conflictos económicos de los socios no perturban el normal funcionamiento de la organización.

En cuanto a los internos –los socios– es consistente en que el ente jurídico es independiente y diferente de estos individualmente considerados, en tanto que las dificultades de la sociedad no se trasladarán a los patrimonios de cada uno de ellos, pues se relacionan con el atributo de la responsabilidad limitada, en congruencia con el principio de tipicidad societaria.

Desestimación de la personalidad jurídica

“La desestimación de la personalidad jurídica se produce cuando la persona jurídica se utiliza para agredir los intereses generales, justificar un daño, proteger el fraude”

La desestimación de la personalidad jurídica consiste en prescindir o superar la forma externa de la persona jurídica, para develar las personas e intereses ocultos en esta. Dicha figura siempre emerge en los casos en que surja o se perciba mala fe, fraude, abuso del derecho o simulación, cuando se forma la personalidad jurídica con el fin de burlar el ordenamiento jurídico, o si después de constituida se desvía la finalidad, o la personalidad es utilizada para objetivos ilícitos; en estos casos se entiende el ejercicio anormal de un derecho que requiere correctivos para evitar la continuidad del abuso.

La desestimación de la personalidad jurídica se produce cuando la persona jurídica se utiliza para agredir los intereses generales, justificar un daño, proteger el fraude e incentivar el abuso, lo cual genera la desestimación de la responsabilidad limitada de los socios para acudir hasta ellos, e imputar responsabilidad ilimitada por los perjuicios causados.

La desestimación de la personalidad jurídica se ejecuta como una reacción a los posibles abusos de la sociedad como persona jurídica, y consiste en el procedimiento judicialmente impuesto, el cual permite desconocer el sistema de separación patrimonial, entre socios y sociedad, con la finalidad de comprometer la responsabilidad de socios o accionistas de la organización.

Efectos de la desestimación de la personalidad jurídica

La desestimación de la personalidad jurídica está dirigida a dos características de las sociedades:

  • Directamente al atributo de la personalidad jurídica, puesto que afecta la independencia patrimonial entre socios y la sociedad.
  • Limitación de la responsabilidad, puesto que la extiende de manera solidaria superando la responsabilidad limitada a los aportes; es decir, produce la extensión de la responsabilidad solidaria o la intercomunicación del patrimonio de los socios con el de la sociedad derivado del fraude o abuso del derecho.

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