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Pensión familiar requiere cotizar el 25% de las semanas antes de los 45 años

La Corte Suprema de Justicia indicó que el requisito de cotizar el 25% de semanas antes de los 45 años de edad es exequible y no vulnera los derechos de igualdad y seguridad social de los interesados en acceder a la pensión familiar.

Fecha de publicación: 4 de abril de 2016
Pensión familiar requiere cotizar el 25% de las semanas antes de los 45 años
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Corte Suprema de Justicia indicó que el requisito de cotizar el 25% de semanas antes de los 45 años de edad es exequible y no vulnera los derechos de igualdad y seguridad social de los interesados en acceder a la pensión familiar.

¿Sabe en qué consiste la pensión familiar? ¿Conoce los requisitos que se deben cumplir y quiénes pueden acceder a esta? A continuación se responden los anteriores interrogantes, además de explicarse las generalidades de este tipo de pensión.

La Ley 100 de 1993, en su artículo 151A, define el concepto de pensión familiar. Cabe recordar que esta pensión se creó mediante la Ley 1580 del 1 de octubre del 2012; dicha norma adicionó el artículo 151A sobre la pensión familiar a la estructura de la Ley 100 de 1993. Sin embargo, este tipo de pensión solo fue regulada hasta el 12 de febrero del 2014 mediante el Decreto 288, el cual determinó las condiciones necesarias para el otorgamiento de la pensión familiar.

“la pensión familiar es aquella que se reconoce por la suma de los esfuerzos o aportes de la pareja al sistema general de seguridad social en pensión”

Ahora bien, cabe recordar que la pensión familiar es aquella que se reconoce por la suma de los esfuerzos o aportes de la pareja al sistema general de seguridad social en pensión. Es decir que si una pareja que se encuentra unida mediante vínculo marital o mantiene una unión marital de hecho no cuenta con las semanas o un capital necesario para obtener de manera individual su pensión, pueden sumar sus semanas cotizadas y obtener una pensión compartida.

Es importante aclarar que para acceder a esta, los interesados pueden pertenecer al régimen de ahorro individual con solidaridad o al de prima media con prestación definida, por lo tanto, una vez cumplidos los requisitos para cada régimen, en ninguno de estos se puede negar el acceso a dicha pensión.

Requisitos en el régimen de prima media con prestación definida

Una vez definido el concepto de pensión familiar, es importante indicar cuáles son los requisitos necesarios para que los afiliados accedan a esta pensión. Ahora bien, cuando se trata del régimen de prima media con prestación definida dichos requisitos son los siguientes:

  • Estar afiliados al régimen de prima media con prestación definida.
  • Acreditar 5 años de relación.
  • Cumplir con los requisitos necesarios para acceder a la indemnización sustitutiva.
  • Tener un acumulado de semanas que equivalgan por lo menos a las exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez.
  • Estar clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén.
  • Haber cotizado, a los 45 años, el 25% de las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez.

Requisito de cotizar el 25% de las semanas antes de los 45 años es exequible

“ el requisito de tener el 25% de cotización de semanas a los 45 años de edad para acceder a la pensión familiar no vulnera los derechos de seguridad social e igualdad ”

Ahora bien, el último requisito ha generado una discusión sobre si dicha exigencia vulnera los derechos de igualdad y seguridad social  en materia pensional. No obstante, sobre lo anterior, la Corte Suprema de Justicia indicó mediante Sentencia C-134 del 2016 que dicha vulneración de derechos no se presenta; por tanto, mediante Comunicado 11 del 16 y 17 de marzo del 2016, señaló que el requisito de tener el 25% de cotización de semanas a los 45 años de edad para acceder a la pensión familiar no vulnera los derechos de seguridad social e igualdad .

“Para la Corporación, estos fines son adecuadamente atendidos por el requisito de haber cotizado antes de los 45 años de edad el 25% de las semanas requeridas para obtener una pensión de vejez, en armonía con las finalidades superiores de preservar la sostenibilidad financiera del sistema pensional y de promover la igualdad real y efectiva mediante la identificación de un grupo de beneficiarios vulnerable y merecedor de recibir el subsidio implícito en el régimen de prima media, sin crear discriminación o beneficio contrario a la debida asignación de recursos públicos escasos. Por consiguiente, dicha exigencia para acceder a la pensión familiar no vulnera los derechos a la igualdad y a la seguridad social, razón por la cual, el literal l) del artículo C-151C de la Ley 100 de 1993 fue declarado exequible, por los cargos analizados”.

Requisitos en el régimen de ahorro individual con solidaridad

Respecto al régimen de ahorro individual con solidaridad, el Decreto 288 del 12 de febrero del 2014 indica que los requisitos para acceder a la pensión familiar en dicho régimen son:

  • Estar afiliados en la misma administradora de fondos de pensiones.
  • Cumplir los requisitos que indica el artículo 66 de la Ley 100 de 1993 sobre la devolución de saldos.
  • Tener un capital equivalente al necesario para acceder a la pensión de vejez.
  • Acreditar más de 5 años de relación, la cual debió iniciar antes de cumplir 55 años de edad.

¿Qué sucede si se está en fondos distintos?

En el caso en que los interesados se encuentren en fondos distintos, podrá el de menor capital trasladarse al fondo de su pareja para así iniciar el proceso de solicitud de pensión familiar.

¿Cómo hacerlo?

Ambos afiliados deben pedir a su fondo de pensiones el resumen de saldo existente en sus cuentas, el valor de los bonos pensionales actualizados y capitalizados, además del número de semanas cotizadas. Una vez determinado cuál de los dos afiliados posee más capital, el otro deberá radicar el formulario de traslado ante el fondo de su pareja con la anotación de que dicho trámite se realiza para efectos de acceder a la pensión familiar.

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