Para la información exógena del año gravable 2015, la DIAN solicita un reporte con los datos de aquellos terceros domiciliados en Colombia y en el exterior, con los datos de los terceros de quienes recibieron ingresos netos durante el 2015, si el valor acumulado de dicho ingreso neto en cabeza de un mismo tercero, reuniendo todas las cuentas del ingreso en las que le figuren valores, es igual o superior a $500.000.
Para la información exógena del año gravable 2015, la DIAN solicita un reporte con los datos de aquellos terceros domiciliados en Colombia y en el exterior, con los datos de los terceros de quienes recibieron ingresos netos durante el 2015, si el valor acumulado de dicho ingreso neto en cabeza de un mismo tercero, reuniendo todas las cuentas del ingreso en las que le figuren valores, es igual o superior a $500.000.
Para la información exógena del año gravable 2015, los contribuyentes que deban reportar los ingresos recibidos durante el 2015 deben hacer uso del formato 1007 versión 8. En este formato deben reportar los ingresos operacionales y no operacionales, sin informar las direcciones de los terceros, pues únicamente se requiere el dato del código del país de residencia; en caso de que se reporte el NIT del tercero, el dígito de verificación se reporta solamente si se conoce.
En relación con este reporte, la DIAN ha indicado expresamente que si la entidad o persona natural informante participó durante el 2015 como miembro de un consorcio o unión temporal, en el cual no era encargado de facturar; si fue asociado de un contrato de exploración de hidrocarburos, gases, y minerales; si actuó como mandante en contratos de mandato o administración delegada; si usó a otra entidad o persona para que le hiciera intermediación comercial y, por tanto, facturara los ingresos por cuenta de estos; o si recibió ingresos por tener participaciones en algún tipo de fideicomiso, en estos casos los valores por ingresos propios recibidos a través de dichas figuras especiales quedarán reportados en columnas independientes especiales que se diseñaron en el formato 1007, pero se reportan solo con los NIT de los terceros que los representaban en la generación de sus ingresos (ver parágrafo 6 del numeral 18.4 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014).
Es importante aclarar que para quienes soportan sus ingresos con facturas de venta, en estas debe constar el nombre del cliente (literal “c” del artículo 617 del ET). En cambio, en los documentos equivalentes a factura de que trata el artículo 616-1 del ET, por ejemplo, el tiquete de máquina registradora o las boletas de entradas a espectáculos públicos, no se exige que figure el nombre del cliente (artículo 4 del Decreto 522 de marzo del 2003). Por consiguiente, solo para quienes usaban documentos equivalentes a factura de venta, o incluso hasta para aquellas empresas que no están obligadas a expedir factura ni documento equivalente, se podrá aceptar que no era posible identificar al tercero con quien se obtenían los ingresos y, por tanto, esos ingresos así facturados o contabilizados se reportarían con el seudo-NIT 222.222.222 en el concepto que le corresponda de los cuatro conceptos que diseñó esta vez la DIAN, y colocando como razón social la frase Cuantías menores y la dirección de la entidad informante (ver inciso tercero del parágrafo 1 del numeral 18.4 del artículo 18 de la Resolución 220).
Los terceros que sí son identificables porque se usaba factura de venta, pero que no alcanzaron a acumular el tope de $500.000 en todo el 2015, se agruparán en un único registro dentro de cada uno de los cuatro conceptos diseñados por la DIAN (ingresos brutos operacionales, ingresos brutos no operacionales, ingresos brutos por intereses y rendimientos financieros, o ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios), usando para ello el NIT 222.222.222 Cuantías menores y Tipo de documento 43.
Cabe señalar que existen algunos ingresos en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del 2015, pero que no irían al reporte del formato 1007 para hacer cruces de información con los terceros. Tales ingresos son, por ejemplo:
Sobre este tema se debe tener cuidado con la forma en que se llevan a la declaración de renta o de ingresos y patrimonio algunos ingresos especiales como, por ejemplo, la venta de activos fijos, las permutas o las daciones en pago. En tales casos, el ingreso bruto que se origina de todas estas operaciones (pues todas se asimilan a ventas) debe quedar denunciado en el formulario de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio y, por ende, en el reporte de información exógena, así suceda que en las cuentas del ingreso contable no figuren tales ingresos o figuren en forma parcial.
Por ejemplo, si se usa un activo de la empresa para hacer dación en pago y con ello cancelar un pasivo, en la contabilidad acreditan el activo y debitan el pasivo, pero no afectan el estado de resultados contable. Sin embargo, en la declaración de renta esta operación se denunciaría y reportaría como si hubiese sido una venta, informando el precio de venta del activo (el precio con el cual de una vez quedaba cubierto el pasivo); y en el renglón de Otros costos se denuncia el costo fiscal de venta del activo.
Si lo que se hizo con el activo no fue darlo como dación en pago sino una venta normal, también en la contabilidad solo quedará reflejada en el estado de resultados la utilidad y/o pérdida en venta del activo, pero en la declaración se debe denunciar como ingreso bruto el precio de venta, y como otros costos el costo fiscal que tenía el activo hasta la fecha de venta (ver Conceptos 037543 del 2000 y 036641 del 2011). Estos costos fiscales de los activos fijos vendidos se reportarían incluso en otro formato especial, el 1011, y con Concepto 8210. Dicho formato se diligencia en desarrollo del literal k) del artículo 631 del ET (ver el numeral 27.5 del artículo 27 de la Resolución 220 del 2014).
Adicionalmente existen otros valores por ingresos que en la contabilidad no pasan por el estado de resultados, pero que deben quedar reflejados como tales en la declaración de renta y luego en el reporte de información exógena (por ejemplo, el valor de un ingreso por donaciones recibidas). Además, los valores que se tomen como ingreso no gravado en la declaración de renta, posteriormente se deben informar en el formato 1011, y con los Conceptos 8001 hasta 8029. Por otra parte, en el formato 2275 se deberán suministrar los datos de los terceros de los cuales se obtuvieron ingresos que luego pudieron ser restados como ingresos no gravados (ver numeral 28.2 del artículo 28 de la Resolución 220 del 2014).
Quienes tengan la obligación de reportar los ingresos propios recibidos durante el 2015, también quedan obligados a detallar los IVA generados llevados a las declaraciones del IVA del 2015 (si es que estuvieron obligados a presentarlas) y tomando como IVA generado hasta los formados de las devoluciones en compras, pero solo si el ingreso que generó dicho IVA, o la devolución en compra que dio lugar al IVA generado, fue igual o superior a $500.000. Lo mismo harán incluso aquellos que durante el 2015 hayan sido responsables de recaudar y declarar el impuesto nacional al consumo –INC–, el cual se genera solo en la actividad de ciertos restaurantes, bares, heladerías, panaderías y demás negocios de comidas y bebidas preparadas, e igualmente en la venta de la mayoría de vehículos nuevos y en la prestación del servicio de telefonía móvil (ver artículos 512-1 a 512-13 del ET, creados con la Ley 1607 del 2012).
El detalle del IVA o del INC generados lo harán en un formato distinto, a saber, el formato 1006 (ver el inciso segundo del numeral 18.5 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014). Dicho detalle del IVA o del INC generados no lo deberán entregar si el reportante tenía un mandatario que le facturaba los ingresos y el IVA o el INC, un consorcio que le facturaba los ingresos y el IVA o INC, o un operador de contratos de exploración que facturaba los ingresos y el IVA. En tales casos, los IVA e INC generados solo se reportan por parte del mandatario, del consorcio o del operador del contrato de exploración, utilizando los formatos especiales 1586, 1050 y 1055 (ver parágrafo 1 del numeral 18.8, el parágrafo 2 del numeral 18.9 y el parágrafo 1 del numeral 18.10, todos del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014).