Cada vez es mayor el número de entidades que inician operaciones en el territorio colombiano, muchas de las cuales se clasifican como microempresas por su inicialmente pequeño tamaño. El registro de los aportes es la primera transacción que se lleva a los libros contables; aprenda fácilmente cómo debe hacerlo.
Cada vez es mayor el número de entidades que inician operaciones en el territorio colombiano, muchas de las cuales se clasifican como microempresas por su inicialmente pequeño tamaño. El registro de los aportes es la primera transacción que se lleva a los libros contables; aprenda fácilmente cómo debe hacerlo.
La primera operación empresarial que se asienta en los libros contables es la relacionada con el registro de los aportes de los socios a la compañía; estos pueden ser realizados de múltiples maneras, como en efectivo, materias primas, fuerza laboral, mercancías, etc. Así pues, su clasificación dependerá de la naturaleza del activo recibido y para determinar su valor se debe atender a otros criterios que no fueron indicados en el Estándar para microempresas.
El marco normativo para microempresas, que actualmente se encuentra contenido en el anexo 3 del Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015 que compiló toda la información relacionada con las Normas Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, es un documento elaborado a nivel nacional de acuerdo a las necesidades y particularidades de las empresas colombianas más pequeñas. En ese sentido, la Norma de Información Financiera –NIF– para microempresas, es una síntesis del Estándar para Pymes, pues omite datos que se consideró no eran de la pertinencia de las microempresas.
Ahora bien, en relación al tema específico de los aportes sociales, debe destacarse que la NIF para microempresas no contiene ninguna disposición; sin embargo, en el párrafo 3.1 se establece que aquellas transacciones o actividades que no estén abordadas en el estándar para microempresas, deberán ser tratadas según las directrices del Estándar Internacional para Pymes.
En virtud de lo anterior, debe recordarse que el anexo 2 del Decreto 2420 del 2015 que contiene el marco normativo de las pymes (modificado posteriormente por el Decreto 2496 del 2015), establece en su Sección 22 de pasivos y patrimonio que una entidad deberá medir los instrumentos de patrimonio al valor razonable del efectivo u otro recurso recibido o por recibir, neto de los costos directos de emisión de los instrumentos de patrimonio.
Para iniciar una pequeña empresa dedicada a la confección de vestidos de mujer, tres amigos se reúnen y el 14 de julio del 2016 cada uno realiza un aporte como se indica en las siguientes líneas:
El registro de los aportes de los socios, como primera transacción a reconocer en la contabilidad de la nueva microempresa, deberá realizarse así:
Fecha |
Cuenta |
Débito |
Crédito |
Julio 14 del 2016 | Efectivo y sus equivalentes |
$5.500.000 |
|
Construcciones y edificaciones |
$24.200.000* |
||
Vehículos |
$9.800.000 * |
||
Aportes sociales Carlos Monsalve Mariana Fernández Sofía Alarcón |
$5.500.000 |
*Como puede observarse, el reconocimiento de los aportes realizados se lleva a cabo por el valor razonable o precio de mercado de los bienes entregados, indistintamente de si el valor de estos en registros públicos o libros contables del aportante era superior o inferior.