El Decreto 2420 del 2015 establece que el importe depreciable de los activos clasificados como propiedad, planta y equipo debe distribuirse a lo largo de su vida útil. En algunos casos el importe de la depreciación puede ser nulo.
El Decreto 2420 del 2015 establece que el importe depreciable de los activos clasificados como propiedad, planta y equipo debe distribuirse a lo largo de su vida útil. En algunos casos el importe de la depreciación puede ser nulo.
Los terrenos y edificios que se mantengan para ser utilizados en la producción y venta de bienes y servicios, o para propósitos administrativos, se clasifican como propiedades, planta y equipo, de acuerdo con los requerimientos de la NIC 16 del Estándar Pleno y la Sección 17 del Estándar Internacional para Pymes, contenidos en los anexos 1 y 2 del Decreto 2420 del 2015, respectivamente.
Las empresas del Grupo 1 tienen la opción de medir estos activos por el modelo del valor razonable, según el cual al final de cada período se ajusta el valor en libros de dichos activos, con efecto en otro resultado integral –ORI–.
Las empresas del Grupo 2 deben medir estos activos por el modelo del costo-depreciación-deterioro (a menos que sea una empresa creada después del 23 de diciembre del 2015, la cual podría optar también por un modelo de valor razonable para tales activos).
El modelo del costo-depreciación-deterioro establece que una entidad debe calcular el costo de los activos, estimar el valor residual y la vida útil, y proceder a calcular la depreciación a lo largo de la vida útil.
Tenga en cuenta las siguientes definiciones:
De acuerdo con lo anterior, cuando una entidad adquiere un elemento de propiedad, planta y equipo, y decide medirlo por el modelo del costo, realizará las estimaciones necesarias (vida útil y valor residual) para proceder a calcular la depreciación.
En algunos casos, cuando el valor residual del activo supera el costo, el importe de depreciación es nulo. En estos casos es necesario que la entidad documente adecuadamente sus estimaciones sobre el valor residual y la vida útil, para sustentar las razones por las cuales el activo no presenta depreciación.
Una pyme adquiere una oficina con un costo total de $300.000.000. La administración espera utilizar la oficina por un período extenso, aunque no tiene claro cuál será.
El reconocimiento inicial de la oficina es el siguiente:
Cuenta | Débito | Crédito |
Propiedad, planta y equipo | $300.000.000 | |
Efectivo y equivalentes | $300.000.000 |
Para efectos de calcular la depreciación, dado que la entidad no tiene claro el tiempo por el cual espera beneficiarse del activo, optó por estimar el valor residual sobre una base de uso de 20 años. Es decir, la entidad debe estimar cuánto obtendrá por la venta de la oficina al finalizar esa vida útil de 20 años.
Según las estimaciones de un perito avaluador, teniendo en cuenta las expectativas de valorización de la zona en la cual se encuentra la oficina, y los efectos del paso del tiempo sobre la edificación, se concluyó que, después de 20 años de uso, esta oficina podría venderse en alrededor de $950.000.000.
Debido a lo anterior, la entidad mantendrá la oficina sin depreciar, dado que el valor residual estimado supera el costo del activo. Estas estimaciones se deben revisar por lo menos al final de cada período, y en el momento en el cual el valor residual sea inferior al costo, se imputará el respectivo cargo por depreciación.
Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
*Exclusivo para actualícese.com